SIN INFORMACION

PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de ANTHONY STEVEN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilegal y arbitrario consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada por la recurrente, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 9 de septiembre de 2020 solicitó la visa de residencia definitiva, a la que se asignó el número de solicitud 4307063, sin que hasta la fecha de presentación del recuso haya recibido respuesta o pronunciamiento alguno, habiendo transcurrido un año, por lo que se vulneran los plazos para poner término a los procedimientos administrativos consagrados en la ley N° 19.880 y el derecho de igualdad ante la ley. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente. Informando, Nicole Del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo del recurso de protección por estimar que no existe acto u omisiones ilegal o arbitrario que vulnere las garantías fundamentales del recurrente. Indica que la solicitud de residencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, y que la extranjera mantiene una situación migratoria regular, lo que puede demostrar con el respectivo comprobante de residencia definitiva en trámite, que puede ser descargado del portal web de la entidad migratoria y renovado cuantas veces sea necesario. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad competente, lo que ha impedido a los amparados tener certeza respecto de su situación migratoria. Tercero: Que, según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes, consta que: a) El amparado ingresó su solicitud el 09 de septiembre de 2020. b) Que la autoridad ha dado cuenta de las solicitudes están aún en trámite, existiendo disponibilidad para la emisión de los respectivos certificados que así lo acreditan. Cuarto: Que en el escenario descrito es posible advertir que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran aún en trámite y, si bien se constata una demora en la tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. Quinto: Que así, no existe, en la actualidad, un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal y que afecte el derecho a la libertad personal del amparado por cuanto se trata de un procedimiento administrativo que se encuentra en tramitación. Sexto: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 N° 5 del Reglamento de Extranjería, el comprobante que se emite una vez que se hace la solicitud de permanencia definitiva acredita la residencia regular del peticionario en el territorio nacional. Con todo, nada impide que el amparado pueda solicitar prórrogas de dicho documento, ingresando, tal como lo informa la recurrida, con su clave única del Estado al portal destinado al efecto, por lo que la presente acción deberá ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de ANTHONY STEVEN PÉREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de celeridad administrativa, cumpla la recurrida con tramitar y concluir la solicitud de permanencia definitiva de los amparados en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38581-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Visto: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de ANTHONY STEVEN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilegal y arbitrario consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud d

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