ORIA LÓPEZ DANNY JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de mayo de 2022, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Danny José Oria López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.672.376-8, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile), por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por éste el 03 de febrero de 2021. Expone, a modo de resumen, que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la amparada, pese a haber transcurrido más de 1 año desde su solicitud. Omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880. Relata que el amparado solicitó, en tiempo y forma, su Permanencia Definitiva, con fecha 03 de febrero de 2021, número de solicitud 10805376, cumpliendo con todos los requisitos para obtener el visado, razón por la cual, ante la omisión de pronunciamiento, se interpone el presente recurso. Agrega que, a pesar del tiempo, en el sitio web de la recurrida, la información del trámite de la persona amparada no se encuentra disponible. Señala, que lo anterior, produce incertidumbre sobre la situación y posibilidad de radicarse en el país, sobre la posibilidad de posibles detenciones, y sobre si puede entrar y salir libremente de Chile. Además, esta situación genera que el amparado no cuente con una cédula de identidad visiblemente vigente. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida, comparece el abogado Javier Muñoz Reyes, quien solicita el rechazo del recurso de amparo intentado, en todas sus partes, sosteniendo que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para ser acogid
Fundamentos
motivos laborales, por el plazo de un año. Posteriormente, que el 15 de febrero de 2020, el amparado solicitó permiso de Permanencia Definitiva. Y adicionalmente, que el 21 de enero de 2021 se le comunicó al amparado que su solicitud estaba incompleta, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para subsanar, en conformidad al artículo 31 de la Ley 19.880. Subsanación que fue realizada, encontrándose la solicitud en etapa de análisis. Manifiesta, por otor lado, que el amparado se encuentra en situación regular, y que no se ha dictado multa, abandono o expulsión o en su contra. Cumpliendo la autoridad con su obligación de dar tramitación regular y progresiva al expediente. Posteriormente, el 06 de junio de 2022, ante solicitud de esta Corte de complementar la información entregada, el servicio amplía informe, señalando que la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra en trámite y disponible en la página web. Que, con fecha 31 de mayo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones dio curso progresivo a la solicitud de residencia definitiva del amparado, emitiendo la orden de giro para el pago correspondiente, en conformidad al artículo 40 de la Ley 21.325. Y que, actualmente, el procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad del recurrente, debiendo pagar los derechos de su solicitud en el plazo conferido. En conclusión,
Fallo
por lo expuesto en las dos oportunidades referidas, solicita el rechazo del recurso de amparo, con condena en costas. Tercero: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 16: estése al mérito de autos. Al escrito folio 17: a todo, téngase presente. Al escrito folio 18: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de mayo de 2022, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Danny José Oria López
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica