JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

SEGURIDAD Y PROMOCIONES ASOCIADOS LTDA/

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la apoderada de la empresa denunciada Seguridad y Promociones Asociados Ltda., quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Sr. Juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno de fecha 1° de Abril de 2022, que condenó a su representada a pagar una multa de 25 Ingresos Mínimos mensuales, por prestar servicios de vigilancia incumpliendo la directiva de funcionamiento en materia de seguridad privada, aprobada para la instalación del Parque IV Centenario de la ciudad de Osorno. La recurrente expresa que la fiscalización practicada por funcionarios de OS – 10, se produjo a las 11,26 horas, pero que estos no recorrieron el parque ni entregaron mayores detalles de la fiscalización, afirmando que el guardia estaba en el parque pero que en ese momento estaba en el baño, lo que consta en el libro de novedades de ese día 6 de Noviembre de 2021. Destaca que el recinto es fiscalizado por la Inspección Técnica de la Municipalidad de Osorno, que no informó de incumplimientos ni ausencias del guardia ese día. Agrega que como medida para mejor resolver se ofició al OS-10 a objeto informe si se había regularizado la situación que generó la infracción, informándose que no, lo cual para la compareciente carece de lógica porque no hubo nueva visita al recinto. Concluye su recurso solicitando la absolución de su representada o en subsidio, se rebaje la multa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la sentencia del Primer Juzgado de policía Local de Osorno condenó a la denunciada Seguridad y Promociones Asociados Limitada, al pago de una multa de 25 Ingresos mínimos mensuales, por “prestar servicios de vigilancia en materia inherente de seguridad privada incumpliendo la directiva de funcionamiento aprobada para la instalación del Parque IV Centenario , de Osorno, que señala que el horario de 10,00 a 13,00 y 15,00 a 17,00 , debe mantener servicio de vigilancia privada con cantidad de 01 guardia de seguridad en la instalación, lo cual no constaba al momento de ser fiscalizado”. Estimó el

Fallo

fallo que el hecho denunciado, constituye infracción a la ley 19.303 del Ministerio de Defensa SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes de la causa, esta se inició por requerimiento del Gobernador de la Provincia de Osorno e informe de Carabineros de la Oficina de Seguridad del OS-10 de la Prefectura de Osorno de fecha 06 de Septiembre de 2021, que dio cuenta de los hechos ya referidos. En cuanto a la prueba presentada por las partes, la denunciada presentó un libro de novedades para acreditar que el guardia el día de la fiscalización se encontraba en el recinto. Declaro también un funcionario policial ratificando el parte, manifestando no haber participado en el procedimiento de fiscalización. Como medida para mejor resolver, el tribunal decretó oficiar a la Prefectura de Carabineros a objeto informe si el hecho denunciado fue corregido, informándose en forma negativa. En definitiva, el sentenciador razonó que los hechos denunciados estaban acreditados, como asimismo que no se corrigió la infracción, con lo cual no había antecedentes para absolver, aplicando en definitiva la multa objeto del recurso. TERCERO: Que, en cuanto a la normativa que regula la materia y no existiendo controversia respecto de la obligación de la empresa de mantener un guardia de seguridad en el recinto del Parque IV Centenario de Osorno, de acuerdo con la directiva de funcionamiento, el artículo 9° de la ley 19.303 que establece medidas de seguridad para las personas, dispone que corresponde a Cara

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la apoderada de la empresa denunciada Seguridad y Promociones Asociados Ltda., quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Sr. Juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno de fecha 1° de Abril de 2022, que condenó a su representada a pagar una multa de 25 Ingresos Míni

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