VARGAS FUENTES ILIANNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece ILIANNE VARGAS FUENTES, de nacionalidad cubana, por sí, y mediante formulario que le fue facilitado por la Secretaría de esta Corte, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera arbitraria e ilegal consistente en falta de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneran las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que a la fecha de presentación del recurso su solicitud de permanencia definitiva ha estado en trámite por más de un año, sin avances, estancada en un progreso del 41%, sin que se le brinde información de ningún tipo. Acompaño a su recurso copia de su solicitud de permanencia definitiva, de su cédula de identidad y un certificado de matrimonio, con el que demuestra estar casada con Juan Francisco Montt Arenas, chileno. Informando, Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo por no existir acto u omisión alguna de autoridad que vulnere las garantías constitucionales de la amparada. Detalla que no existe resolución ni decreto que disponga su expulsión del territorio nacional, ni se ha decretado ningún otro tipo de sanción migratoria en su contra. En cuanto a la solicitud de permanencia definitiva, indica que esta está en trámite y en estado de evaluación intermedia según resolución exenta 21245126 de 6 de diciembre de 2021, por lo que la situación migratoria de la recurrente es regular, lo que puede demostrar para todos los efectos legales mediante el comprobante de residencia definitiva en trámite. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad competente, lo que ha impedido a los amparados tener certeza respecto de su situación migratoria. Tercero: Que, según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes, consta que: a) La amparada ingresó su solicitud el 21 de abril de 2021. b) Que la autoridad ha dado cuenta de la solicitud está aún en trámite, existiendo disponibilidad para la emisión de los respectivos certificados que así lo acreditan. Cuarto: Que en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra aún en trámite y, si bien se constata una demora en la tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. Quinto: Que así, no existe, en la actualidad, un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal y que afecte el derecho a la libertad personal de la amparada, por cuanto se trata de un procedimiento administrativo que se encuentra en tramitación. Sexto: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 N° 5 del Reglamento de Extranjería, el comprobante que se emite una vez que se hace la solicitud de permanencia definitiva acredita la residencia regular del peticionario en el territorio nacional. Con todo, nada impide que el amparado pueda solicitar prórrogas de dicho documento, ingresando, tal como lo informa la recurrida, con su clave única del Estado al portal destinado al efecto, por lo que la presente acción deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de ILIANNE VARGAS FUENTES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de celeridad administrativa, cumpla la recurrida con tramitar y concluir la solicitud de permanencia definitiva de los amparados en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2353-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. A los folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Visto: Comparece ILIANNE VARGAS FUENTES, de nacionalidad cubana, por sí, y mediante formulario que le fue facilitado por la Secretaría de esta Corte, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera arbitraria e ilegal
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