PIEL CURILEN CLAUDIO ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público, Gustavo Millaqueo Nahuelpán, en favor de Claudio Esteban Piel Curilén, actualmente recluido en el CCP Colina 1, quien interpone acción de amparo en contra la resolución de 14 de abril del año en curso, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la postulación del amparado a dicho beneficio, decisión que contravendría el espíritu del DL N° 321 de 1925. Expone que el recurrente cuenta con una red de apoyo en el medio libre, compuesto por su madre y su hermano; que el amparado ha desarrollado actividades de reinserción, pues trabaja al interior de la unidad desarrollando actividades en la panadería hace 1 año aproximadamente, además cuenta con enseñanza media, sin embargo, la Comisión habría omitido pronunciamiento respecto de los antecedentes expuestos. Alega que el informe emitido por Gendarmería de Chile no es vinculante, por cuanto las facultades jurisdiccionales no pueden depender de un órgano administrativo; además, la Comisión debe fundamentar su decisión y no basta con resaltar los aspectos negativos del amparado, sino que se debe explicar por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención, pues los antecedentes serían suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado, solicitando que se acoja el presente recurso en todas sus partes, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que, evacuando informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, refiere que, por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, cuyo fundamento fue que el “postulante es un interno de alto compromiso delictual, que arroja un alto riesgo de reincidenc
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Esteban Piel Curilen, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1880-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público, Gustavo Millaqueo Nahuelpán, en favor de Claudio Esteban Piel Curilén, actualmente recluido en el CCP Colina 1, quien interpone acción de amparo en contra la resolución de 14 de abril del año en curso, emitida por la
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