TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P C/ CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ IGNAIPIL

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N° 26-2021, doña Isabel Rodríguez Orellana, Defensora Penal Público, en representación de Cristian Andrés González Ignaipil, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito frustrado de homicidio simple, cometido el día 26 de mayo de 2019, en la comuna de El Tabo. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita que se invalide la sentencia y acto seguido, sin nueva audiencia, pero separadamente, se dicte la correspondiente de reemplazo, que lo absuelva de la acusación presentada en su contra.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la causal en que se sustenta el recurso es aquella que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, norma que prescribe que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°) Que la recurrente sostiene que los sentenciadores efectuaron una calificación jurídica errónea, al estimar que el hecho materia de la acusación es constitutivo del delito de homicidio frustrado, al no contener el dolo exigido por el tipo penal, esto es, el dolo directo. Reproduce los hechos materia de la acusación, el considerando octavo de la sentencia y manifiesta que el delito en cuestión exige el dolo o intención de matar, elemento que no se desprende del hecho acreditado. Agrega que el fundamento noveno del

Fallo

fallo –que transcribe-, al analizar el elemento subjetivo del tipo, concluye que el imputado actuó con dolo eventual. Más adelante, dice: “...a partir de la comprensión legal del delito frustrado, es que parte de la doctrina, concluyen que tanto éste como la tentativa, sólo pueden ser ejecutadas con dolo directo, por cuanto “ambos implican por definición la búsqueda del hecho típico, cuya realización es puesta por el autor como el objetivo directo de su actividad. Tal cosa es incompatible con el dolo eventual; ya que este, supone una pura actitud de aceptación respecto de un resultado que el sujeto toma como suyo para el caso hipotético de que se produzca” (Cury, Enrique, Derecho Penal, Parte General, Ediciones UC, Santiago, 2009, p. 562). Luego, la exigencia de ‘hechos directos’ para la tentativa y ‘poner de su parte todo lo necesario para la consumación’ en el caso del delito frustrado, ponen de manifiesto la conclusión anterior, toda vez que representan precisamente que los actos realizados deben estar orientados a la consumación del delito, y ésta es una característica que sólo puede otorgarles la concurrencia del dolo directo (Cury, Enrique, Derecho Penal, Parte General, Ediciones UC, Santiago, 2009 p. 582).” (Sic). Señala que en base “a los principios del derecho penal, legalidad, taxatividad, tipicidad principio proreo entre otros, entendemos que el fallo recurrido incurre en una errónea aplicación del derecho subsumiendo los hechos acreditados en un tipo penal que exi

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO: En causa RIT N° 26-2021, doña Isabel Rodríguez Orellana, Defensora Penal Público, en representación de Cristian Andrés González Ignaipil, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Anton

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