TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE VICTOR URBINA GONZÁLEZ

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT N° 7-2022, don Rolando Soto Johnson, Defensor Penal Público Licitado, por el acusado Jorge Víctor Urbina González, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha ocho de abril de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, perpetrado en esta ciudad el día 26 de junio de 2019. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Solicita que se anule la sentencia y el juicio oral, se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente -luego de reproducir las normas de los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, los hechos materia de la acusación y los considerandos octavo y noveno de la sentencia-, expresa que el yerro del tribunal radica en que las declaraciones de los testigos son ambiguas y contradictorias en relación a la vinculación de la droga con el imputado. A continuación, transcribe las declaraciones de dos testigos –funcionarios de Carabineros-, y la prestada por el acusado en estrados, manifestando que son declaraciones ambiguas y contradictorias en relación al hallazgo de la droga y de la dinámica de los hechos, por los motivos que señala. Agrega: “Conforme esto, es de tal entidad las contradicciones de los testigos teniendo presente la declaración del propio acusado, en términos que él no fue quien lanzo el monedero, sino que otras personas que venden droga en el lugar es solo compro droga para consumirla.” (Sic). Añade que: “En este sentido hay infracción a las reglas de la lógica y a la razón suficiente. Todo ello en relación la duda razonable.- Por otra parte, el

Fallo

fallo nada dice en relación a que la droga pudo estar destinada al consumo personal y próximo en el tiempo y se queda solo con la circunstancia del porte, lo que no es suficiente para configurar el delito de micro tráfico, que para ser respetuoso con el principio de ofensivita y lesividad, requiere que exista una difusión incontrolada a terceras personas, no se encontró elementos de dosificación ni dinero, ni eventuales compradores.” (Sic) 2°) Que la causal invocada está referida a la presunta omisión en la sentencia de los requisitos que establece el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, el que prescribe que aquélla contendrá: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su vez, esta última norma, dispone: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Agrega el inciso segundo: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. El inciso tercero concluye: “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT N° 7-2022, don Rolando Soto Johnson, Defensor Penal Público Licitado, por el acusado Jorge Víctor Urbina González, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha ocho de abril de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que lo c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica