SIN INFORMACION

SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIOENS

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional mediante la Resolución Exenta N° 22073109 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones el veintiuno de enero de dos mil veintidós. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el veinticinco de mayo de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-69915-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-69915-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago kpvs Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al folio 3: a lo principal, téngase por cumplido lo ordenado en resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Al otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados. Estese al mérito de lo que se resolverá: Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados

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