ORELLANA/IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA Y DE REPRESENTACIÓN FITFLOW CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo especialmente presente: 1°. Que no puede perderse de vista que la excepción opuesta, conforme a lo que prescribe el artículo 470 del Código del Trabajo, es la de pago. En consecuencia, correspondía de acuerdo a la carga probatoria que estatuye el artículo 1698 del Código Civil, acreditarlo [pago] a quien lo alega, esto es, al ejecutado. 2°. Que, más allá de las consideraciones relativas al efecto que produce un finiquito legalmente celebrado, lo cierto es que aquel suscrito por las partes, da cuenta de manera exclusiva de la entrega de un cheque, mas no del pago de aquellas partidas que aquel finiquito contempla. 3°. Que, como corolario de lo que se viene decidido, ninguna de las pruebas aportadas por el ejecutado logró demostrar el efectivo pago de la suma que reconoció adeudar al trabajador en el mentado finiquito, de modo que, las alegaciones de reserva o del poder liberatorio que emana de este instrumento carecen de relevancia para aquello que fue el núcleo de la discusión de estos autos. Y visto además lo dispuesto en el artículo 470, 472 y 473 del Código del Trabajo, se confirma, con costas del recurso, la sentencia de ocho de marzo del dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos J-432-2021. Comuníquese. LAB-N° 817-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. A los folios 11 y 12, a todo, téngase presente. Visto y teniendo especialmente presente: 1°. Que no puede perderse de vista que la excepción opuesta, conforme a lo que prescribe el artículo 470 del Código del Trabajo, es la de pago. En consecuencia, correspondía de acuerdo a la carga probatoria que estatuye el artículo 1698 del Código Civil, acredit
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