AMPARADO: YVENER CENEVAL/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de amparo Rol N° 273-2022, don Carlos Alberto Samur Henríquez, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliado en calle Freire 867, comuna de Concepción, en favor de don Yvener Ceneval, ciudadano haitiano, Pasaporte general Haitiano N°PL5234105, domiciliado en Parcela B10, Bicentenario, comuna de Coronel, región del Biobío; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DEL BIO BIO, representada por la Delegada Presidencial doña Daniela Dresdner Vicencio, por haber dictado la Resolución Exenta N° 61, de 21 de enero de 2022, notificada el 24 de marzo de 2022, ordenando la expulsión de la amparado. Según el recurrente, este acto vulnera el derecho a la libertad personal, en los términos del artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política de la República. Señala al efecto que se trata de una persona que se encuentra en el país desde el 31 de enero de 2020, huyendo de la situación política y económica que afecta a Haití , ingresando por paso no habilitado y denunciándose ante la Policía de Investigaciones. Añade que es de profesión contador, y que trabaja actualmente de manera esporádica en Coronel, trozando leña. Fue notificado de su expulsión, no obstante haber cumplido con sus obligaciones en el país, registros y firmas periódicas. Agrega que se ha efectuado una denuncia en su contra, que ha sido posteriormente desistida, tratándose de una expulsión desproporcionada en relación a los bienes jurídicos protegidos, especialmente por el art. 9 de la ley 21.325, que no criminaliza la entrada irregular al país, así como por el principio de la reunificación familiar de su artículo 19 y pactos internacionales vigentes, ratificados por Chile. Agrega que en atención a las fechas señaladas, se trata de un procedimiento inicialmente regido por el DL 1094 y su reglamento, actualmente por la ley 21.325, siendo una persona que ha sido expulsado del paí
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2°.- Que en la especie se cuestiona la expulsión administrativa dispuesta a través de la Resolución Exenta Nº 61, de 21 de enero de 2022, dictada en razón del ingreso clandestino al país de la persona cuyo amparo se pide, constituyendo ello infracción a las normas migratorias. Sobre el punto, no escapa a la consideración de esta Corte que el asunto sometido a la decisión por la vía del amparo, no constituye una materia pacífica para su resolución, tanto por sentencias de las diversas Cortes de Apelaciones, como de la Excma. Corte Suprema. Sin embargo, tratándose de una acción constitucional de urgencia, que sin perjuicio de otros derechos, resguarda la garantía constitucional reglada en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que precisamente resguarda esta clase de situaciones, no cabe sino concluir que, encontrándose amenazada la libertad personal del amparado, específicamente su libertad de tránsito, como primera cuestión, no cabe sino rechazar la solicitud de improcedencia del recurso formulada por la autoridad recurrida. 3°.- Que en ese marco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior -anterior Ley de Extranjería vigente a la fecha del ingreso y expulsión- y el artículo 146 del Decreto N° 597, que concierne al reglamento de dicha ley, “los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con determinadas penas, las que varían según el ingreso se haya producido por paso habilitado o inhabilitado”. El inciso final del artículo 69 recién citado establecía que una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. 4°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de las potestades de la recurrida, se ha alegado que ésta dispone de las facultades administrativas y legales necesarias al efecto, en el marco del procedimiento administrativo y con la posibilidad del eventu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso planteada por la parte recurrida. II.- Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Carlos Alberto Samur Henríquez, en favor de Yvener Ceneval; en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DEL BIO BIO, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° 61 de 21 de enero de 2022, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso de amparo y mantener la orden de expulsión del país, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la Ley de Extranjería y su Reglamento otorgan facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, así como también establecer requisitos para ingresar al territorio, señalando que “el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional” (Artículo 3° de la Ley de Extranjería). Así las cosas, la expulsión del país es una de las medidas administrativas establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país de manera clandestina, según lo dispone expresamente en los
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de amparo Rol N° 273-2022, don Carlos Alberto Samur Henríquez, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliado en calle Freire 867, comuna de Concepción, en favor de don Yvener Ceneval, ciudadano haitiano, Pasaporte general Haitiano N°PL5234105, domiciliado en Par
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica