SIN INFORMACION

PAREDES/JUZGADO GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor Claudio Caamaño Muñoz, en representación de José Paredes Orozco, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, RUC N° 1901238990-9 RIT N° 5930 -2019, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de dos de mayo del presente año, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que debió serlo en ambos efectos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal. Segundo: Que como aparece de manifiesto del artículo 414 del Código Procesal Penal, esto es, que la sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en el procedimiento abreviado sólo será impugnable por apelación, que se deberá conceder en ambos efectos, corresponde acogerse el presente recurso y concederse la apelación en contra de la sentencia definitiva interpuesto por la defensa en ambos efectos, debiendo comunicarse lo resuelto al tribunal de primera instancia. Por estas consideraciones, y las normas legales citadas se acoge el recurso de hecho (falso) presentado por el abogado Claudio Caamaño Muñoz, en representación de José Paredes Orozco, y en consecuencia se concede la apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de abril del año en curso, en causa RUC N° 1901238990-9 RIT N° 5930 -2019, por el Juzgado de Garantía de Colina, en ambos efectos, debiendo comunicarse lo resuelto al tribunal a quo, para los fines pertinentes. Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, tómese nota de lo resuelto en el Ingreso Corte N° Penal 1862-2022, agregándose copia de la presente resolución. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía de Colina. N°Penal-1844-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y las normas legales citadas se acoge el recurso de hecho (falso) presentado por el abogado Claudio Caamaño Muñoz, en representación de José Paredes Orozco, y en consecuencia se concede la apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de abril del año en curso, en causa RUC N° 1901238990-9 RIT N° 5930 -2019, por el Juzgado de Garantía de Colina, en ambos efectos, debiendo comunicarse lo resuelto al tribunal a quo, para los fines pertinentes. Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, tómese nota de lo resuelto en el Ingreso Corte N° Penal 1862-2022, agregándose copia de la presente resolución. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía de Colina. N°Penal-1844-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor Claudio Caamaño Muñoz, en representación de José Paredes Orozco, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina, RUC N° 1901238990-9 RIT N° 5930 -2019, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de dos de mayo del presente año, por medio

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