SIN INFORMACION

RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de doña Dayana Carolina Rivas Quiaragua, trabajadora, venezolana, domiciliada en calle Los Arrieros 2014, departamento 203, comuna de Osorno, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en avenida Matucana 1223, comuna de Santiago, a quien atribuye la vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley, establecida en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la demora de este Servicio en más de dos años en la tramitación de su residencia definitiva, solicitando que se ordene la recurrida pronunciarse sobre dicha solicitud inmediatamente, otorgándola, con costas. Señala que la recurrida no se ha pronunciado sobre su permanencia definitiva, pese a haber transcurrido casi dos años desde su solicitud, realizada en junio de 2020. Agrega que, posteriormente, la recurrente recibió una resolución que le notificó sobre el avance de su trámite a etapa de análisis, el 7 de abril de 2022, pagando los derechos que correspondía el 12 de abril. Indica que esta demora ha provocado que su cédula de identidad se encuentre vencida y le irroga otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratada como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, en sus relaciones con bancos, instituciones educacionales y todo tipo de proveedores de servicios que exigen cédula de identidad vigente. Sostiene que esta omisión transgrede los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente, los principios de celeridad, de economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad. Informaron al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, para los efectos de pronunciarse sobre esta acción constitucional, es menester tener en consideración los antecedentes que invoca la recurrente y que la autoridad recurrida ratifica, relativos a que la señora Rivas solicitó su residencia definitiva hace más de dos años y que dicha solicitud aún se encuentra en trámite. TERCERO: Que, si bien se colige de los antecedentes antes expuestos que no se ha dictado el correspondiente acto terminal y que la demora en el pronunciamiento obedece a la necesidad de revisión de los respectivos documentos, sin duda existe para la amparada incertidumbre respecto al futuro de su situación migratoria, lo que constituye una amenaza a su libertad personal. Tal demora, además, excede el término de seis meses fijado en el artículo 27 de la ley 19.880, no habiendo explicado la recurrida cómo la pandemia de Covid 19 supuso un retardo en la tramitación de las solicitudes de regularización migratoria, máxime cuando es sabido del teletrabajo utilizado en todas reparticiones públicas a fin de mantener los servicios funcionando. CUARTO: Que, en estas condiciones, esta omisión deriva en ilegal y arbitraria, afectando la garantía de la recurrente establecida en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, provocando incertidumbre en su estatus legal, lo que debe despejarse prontamente con la dictación de la resolución respectiva, en cautela del derecho de la recurrente.

Fallo

por tanto perturbación alguna de los derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, para los efectos de pronunciarse sobre esta acción constitucional, es menester tener en consideración los antecedentes que invoca la recurrente y que la autoridad recurrida ratifica, relativos a que la señora Rivas solicitó su residencia definitiva hace más de dos años y que dicha solicitud aún se encuentra en trámite. TERCERO: Que, si bien se colige de los antecedentes antes expuestos que no se ha dictado el correspondiente acto terminal y que la demora en el pronunciamiento obedece a la necesidad de revisión de los resp

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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de doña Dayana Carolina Rivas Quiaragua, trabajadora, venezolana, domiciliada en calle Los Arrieros 2014, departamento 203, comuna de Osorno, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en avenida Matucana 1223, c

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