SIN INFORMACION

MONTES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de agosto de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Liseth Margarita Montes Lazaro en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en la resolución de su solicitud de permanencia definitiva, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se resuelva su petición. Expone que el 7 de Febrero del año 2018 ingresó a Chile de forma regular, y en el año 2019 realizó su solicitud de permanencia definitiva y el día 4 de agosto del año 2020 casi a un año de haber ingresado la solicitud recibí un mensaje del recurrido, donde le explicaban que su solicitud estaba incompleta porque los antecedentes de mi país de origen Colombia no estaban apostillados y me otorgaban plazo para subsanar. De esa manera siguió las indicaciones y subsanó en el pazo establecido, el día 07 de Junio del año 2021 realizó la ampliación de la solicitud de la Permanencia Definitiva, debido a que se venció la anterior, a la fecha del recurso, 31 de agosto del año 2021 un año después de haber subsanado, aun no recibe respuesta de su solicitud. SEGUNDO: que al evacuar su informe, la recurrida pidió el rechazo de la acción. Manifestó que con fecha 03 de octubre de 2018 mediante resolución exenta N°2866 de la Gobernación Provincial de Marga Marga se otorgó visación temporaria a la extranjera por un año, en condición de titular y con validez hasta el 07 de noviembre de 2019. Luego, con fecha 22 de octubre de 2019 la extranjera solicita permiso de permanencia definitiva ID Trámite PEDE: 1834404, la que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de admisibilidad. Agrega que, evaluada la petición, con fecha 04-08-2020 mediante correo electrónico, se notificó́ a la extranjera que la solicitud enviada se encontraba incompleta, y se le otorgó

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión a la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, la que fue presentada ante la recurrida el 22 de octubre de 2019 QUINTO: Que, de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso y en particular, lo informado por el

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C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de agosto de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Liseth Margarita Montes Lazaro en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en la resolución de su solici

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