2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA /GIANNETTI FAÚNDEZ MARCELO LTE

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de control, desde que se ha realizado un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veinte, dictada en los autos C-13707-2020, por el 2º Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se dispone que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-14068-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veinte, dictada en los autos C-13707-2020, por el 2º Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se dispone que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-14068-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de control, desde que se ha realizado un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por e

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