SALAZAR ESPINOSA MANUEL ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Manuel Salazar Espinoza, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 6 años, equivalente a 2.191 días; la que a la fecha lleva cumplidos 1555 días por lo que cumple con el requisito del tiempo, y en los últimos cuatro bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Añade que el amparado se ha dedicado a trabajar en el Centro Penitenciario, siendo su red de apoyo familiar, quienes contribuirán para su completa reinserción en el mundo laboral. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que mediante presentación de 10 de mayo del año en curso, informa el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno, MANUEL ALEJANDRO SALAZAR ESPINOSA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso, sin que haya participado de procesos anteriores. Que al revisar los antecedentes
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó en forma unánime rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta una mediana probabilidad de reincidencia, conforme ya fue reseñado en el motivo segundo, en especial, considerando que minimiza y justifica su actuar delictivo, sin lograr visualizar a la víctima. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importen formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del recurrente en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Manuel Salazar Espinoza y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1839-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Manuel Salazar Espinoza, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contr
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