ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Cristian David Espinosa Correa, de nacionalidad colombiana, contra el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber ordenado el abandono del país del amparado mediante la Resolución Exenta N°21205738 de fecha 5 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República, y para que, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución. Expone que el 24 de mayo de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración admitió a trámite la solicitud de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N°21.325 y se le otorgó permiso de trabajo mientras su solicitud de regularización estuviera en trámite. Mediante la resolución exenta N°21205738 de 05 de noviembre de 2021, disponiendo el abandono del país. Explica que si bien el amparado ingresó al país el 02 de diciembre de 2020, esto es con fecha posterior al 18 de marzo de 2020, plazo establecido en la artículo 8 de la ley 21.325, y, por tanto, el rechazo a su solicitud es correcto, la resolución es arbitraria e ilegal ya que es desproporcionado el ordenar su abandono del país,
Fundamentos
considerando que se ha reunificado con su hermano don Adrián Espinosa Correa, quien cuenta con permanencia definitiva, su esposa, doña Luisa Fernanda Franco Salgado, quien está en proceso de visa temporaria y su sobrina, Melanie Espinosa Castaño, quienes se encuentran estables en el país, lo cual no es más que preservar el núcleo familiar. Pide que se deje sin efecto decrete dejar sin efecto la resolución exenta N°21205738 de fecha 05 de noviembre de 2021, permitiendo al amparado regularizar su situación migratoria mediante la presentación de una solicitud de beneficio migratorio como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, de conformidad con la Ley 21.325. En folio 8, se informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente ingresó de forma regular al país, con fecha 02 de diciembre de 2020, presentando con fecha 24 de mayo de 2021, su solicitud de regularización migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Expone que en razón de su nacionalidad colombiana, el extranjero debía solicitar visación de residencia temporaria antes del vencimiento de su permiso de turismo. Al no realizar este trámite, y estando en situación migratoria irregular, el extranjero decidió someterse al proceso de regularización migratoria del artículo 8° transitorio de la ley N° 21.325. La petición fue acogida a trámite, pero fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 21205738 de fecha 05 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que el extranjero ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso primero del artículo 8° transitorio de la ley N° 21.325 de 2021. Que, la misma resolución exenta, le reserva al extranjero los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la ley N° 19.880 sobre las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Por resolución de 06 de junio de 2022 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que mediante este recurso de amparo se solicita que se deje sin efecto la orden de abandono del territorio nacional impuesta al amparado mediante resolución exenta N°21205738 de fecha 05 de noviembre de 2021, la que si bien se encuentra dentro de los supuestos legales, se estima desproporcionada atendido que afecta el principio de reunificación familiar. Tercero: Que de acuerdo e
Fallo
por tanto, el rechazo a su solicitud es correcto, la resolución es arbitraria e ilegal ya que es desproporcionado el ordenar su abandono del país, considerando que se ha reunificado con su hermano don Adrián Espinosa Correa, quien cuenta con permanencia definitiva, su esposa, doña Luisa Fernanda Franco Salgado, quien está en proceso de visa temporaria y su sobrina, Melanie Espinosa Castaño, quienes se encuentran estables en el país, lo cual no es más que preservar el núcleo familiar. Pide que se deje sin efecto decrete dejar sin efecto la resolución exenta N°21205738 de fecha 05 de noviembre de 2021, permitiendo al amparado regularizar su situación migratoria mediante la presentación de una solicitud de beneficio migratorio como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, de conformidad con la Ley 21.325. En folio 8, se informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente ingresó de forma regular al país, con fecha 02 de diciembre de 2020, presentando con fecha 24 de mayo de 2021, su solicitud de regularización migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Expone que en razón de su nacionalidad colombiana, el extranjero debía solicitar visación de residencia temporaria antes del vencimiento de su permiso de turismo. Al no realizar este trámite, y estando en situación migratoria irregular, el extranjero decidió someterse al proceso de regularización migratoria del
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Cristian David Espinosa Correa, de nacionalidad colombiana, contra el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber ordenado el abandono del país del amparado mediante la Resolución
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