SIN INFORMACION

MORENO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de septiembre de 2021, se dedujo acción de amparo en favor de Mayru Julie Moreno Hernández de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 102833, de fecha 17 de agosto de 2021, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, la que estima vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto dicha resolución, que se soliciten los antecedentes que sean requeridos con el propósito de realizar una nueva revisión documental de su solicitud, que permita que la autoridad migratoria tomar una decisión ajustada a la realidad, y en general adoptar todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Expone que ingresó al país en calidad de turista en fecha 19 de marzo de 2018, cambiando luego su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De este modo, con fecha 3 de diciembre de 2019, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicita el beneficio de permanencia definitiva Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2020, paga los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, mediante la resolución impugnada se rechazó su solicitud, estimando que “no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre 11.02.2018 y el 11.02.2019, y según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que, para febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y Noviembre 2019 registra pagos previsionales inferiores al salario mínimo y por ta

Fundamentos

motivos que no se corresponden con su realidad económica, siendo el caso que, de considerar que los documentos acompañados no eran suficientes para realizar la respectiva revisión documental, era el deber de la autoridad migratoria requerir antecedentes adicionales, Segundo: Que la recurrida, al evacuar su informe solicitó el rechazo del recurso. Detalló que la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva en fecha 3 de diciembre de 2019. En virtud de lo anterior, con fecha 16 de diciembre de 2020 se le comunicó a la extranjera que su solicitud avanzó a etapa de análisis, remitiéndole además la orden de giro para realizar el pago de los derechos del permiso solicitado. Luego, mediante Resolución Exenta N° 102.833 de fecha 17 de agosto de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no contar con estabilidad económica durante el periodo de visación. Respecto la situación de la extranjera, y según los antecedentes acompañados, fue posible comprobar que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre 11.02.2018 y el 11.02.2019, y según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que, para febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y Noviembre 2019 registra pagos previsionales inferiores al salario mínimo y

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado” En virtud de lo anterior, precisa que, no debería el Departamento de Extranjería y Migración invocar en la resolución como causal de rechazo, que la recurrente carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin antes haberle requerido antecedentes adicionales, que le permitiera acreditar su verdadera situación económica, a los fines de poder desvirtuar esta falsa convicción, tomando en cuenta que, lo alegado no se corresponde con la realidad económica de la recurrente, quien cuenta con suficientes recursos económicos, y a quien se le ha vulnerado su derecho, por no haberle indicado con anterioridad que existiera una falta en su solicitud que debía subsanar, ni mucho menos se le otorgó un plazo específico para ello Así las cosas, estima que la resolución recurrida es a todas luces arbitraria, pues la recurrente ha seguido todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la legislación migratoria con respecto al beneficio solicitado, y aun así la recurrida se ha pronunciado sobre su solicitud fundamentando la decisión en motivos que no se corresponden con su realidad económica, siendo el caso que, de considerar que los documentos acompañados no eran suficientes par

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 20, 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de septiembre de 2021, se dedujo acción de amparo en favor de Mayru Julie Moreno Hernández de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguri

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