SIN INFORMACION

RASCHERIZ BELISARIO YAJAIRA JOSEFINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de mayo del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Yajaira Josefina Rascheriz Blisario, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene resolver su solicitud, en el plazo de 10 días. Expone que con fecha 2 de septiembre de 2021, la amparada, postulo al proceso de regularización extraordinario dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325. Lamentablemente, desde que la solicitud fue acogida a tramitación no ha obtenido un pronunciamiento definitivo, lo cual,

Fundamentos

considerando su fecha de presentación, ha superado el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia dentro del menor plazo. Además, ha incumplido el deber de informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles establecido en el artículo 46 del Decreto N° 296 del Ministerio del Interior, al igual que el incumplimiento del deber renovar la vigencia de la residencia en trámite de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud, establecida en el artículo 37 de la Ley 21.325. Alega que aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de permanencia definitiva, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N° 21.325 y la Ley N° 19.880 Concretamente, los derechos que se ven afectados por la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida es precisamente el derecho a permanecer y residir en el país, toda vez que la solicitud realizada, constituye un permiso que autoriza al amparado a permanecer y residir en el territorio nacional, como señala tal como señala el artículo 1 numeral 13 de la Ley N° 21.325. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por improcedente. De manera preliminar, alegó que no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono, la expulsión o alguna sanción en contra de la amparada que restrinja o prohíba el tránsito, egreso o ingreso al territorio nacional. En virtud de lo anterior, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad aquí representada que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del recurrente. Según detalla, la amparada ingresó al territorio nacional con fecha 17 de enero de 2019 por paso habilitado, en virtud de una visa de responsabilidad democrática. Luego, con fecha 2 de septiembre de 2019, la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Mediante Resolución Exenta N° 21137437 de fecha 2 de septiembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por la extranjera. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por la extranjera, y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Actualmente, la solicitud de regularización extraordinaria se encuentra en trámite. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yajaira Josefina Rascheriz Blisario en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio, el Servicio Nacional de Migraciones deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de agilizar los trámites para emitir un oportuno pronunciamiento definitivo respecto de la petición de las recurrentes. Regístrese y comuníquese N°Amparo-2340-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de mayo del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Yajaira Josefina Rascheriz Blisario, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en l

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