MP C/ DANILO PATRICIO ARISMENDI ARIAS
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT N°15-2021, RUC N°12100530418-8, por sentencia definitiva de fecha 18 de abril de 2022, dictada por el Tribunal en lo Penal de Valdivia, se condenó a don Danilo Patricio Arismendi Arias, por unanimidad, a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en su carácter de AUTOR del delito de FEMICIDIO ÍNTIMO en grado de tentado en la persona de su cónyuge Ilene Charlotte Muñoz Hidalgo, perpetrado la madrugada del 03 de junio de 2021, en esta jurisdicción, ilícito previsto y sancionado en el artículo 390 bis inciso 1° del Código Penal. En contra de dicha sentencia Debhora Maldonado Acosta, Defensora Penal Pública, interpone recurso de nulidad establecido en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, "cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". En este caso estima la defensa que es errónea la no aplicación de la atenuante contenida en el artículo 11 N°9 del Código Penal, la que considera es procedente. Luego de citar el
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia de revisión, como a su vez lo decidido en el considerando noveno, en orden a estimar la no procedencia de la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, considera que aquello no es correcto y existe una errónea apreciación de la prueba. Refiere que con tal yerro se ha causado un agravio a su representado, por cuanto se le ha impuesto una pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en circunstancias que de aplicar correctamente las normas de los artículos 390 bis inciso 1° en relación al artículo 11 n°9 del Código Penal, pudo haberse determinado una pena de menor entidad. Considera que este agravio solo es reparable con la declaración de nulidad de la sentencia en aquella parte que considera errónea, y con la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que aplique correctamente las normas infringidas, se aplique al efecto de manera correcta las normas invocadas, declarando en consecuencia que se determine la pena en concreto a su representado, considerando la circunstancia atenuante esgrimida por la defensa. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, presentándose a alegar por la defensa el abogado don Felipe Álvarez y por el Ministerio Público la abogada doña Mónica Palma, quienes expusieron las alegaciones pertinentes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce como causal de nulidad la prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, "cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", específicamente la no aplicación de la atenuante contenida en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Menciona y reproduce los hechos probados en el considerando séptimo de la sentencia y cuestiona por qué el tribunal en el motivo noveno estimó la no procedencia de la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, decisión que se fundamenta en una errónea apreciación de la prueba desde el punto de vista normativo, puesto que la colaboración que el legislador pide a los acusados no es de aquellas que se asimilan a la confesión, sino que basta con que el imputado renuncie expresamente al derecho a guardar silencio respecto de los hechos por los cuales se le acusa, y en estrados reconozca su autoría en ellos. Describe que, en el presente caso, su representado no solo declaró, sino que además participó en diversas diligencias de investigación y su actividad en el procedimiento investigativo desarrollado en su contra contó permanentemente con su colaboración cada vez que fue requerido, citando las ocasiones en las que, a su juicio, ello habría ocurrido.
Fallo
fallo impugnado, al pronunciarse sobre la atenuante referida, 11 N°9 del Código Penal el tribunal precisó que no se configura “una colaboración que haya sido decisiva para el esclarecimiento del hecho”, el tribunal a quo esgrimió las exigencias que deben ser consideradas para una colaboración decisiva, esto es, que debe ser: “… una disposición total, completa y permanente de contribución a desentrenar los hechos, en todas las etapas del proceso, completa y permanente de contribución a desentrañar los hechos, en todas las etapas del proceso, de manera tal que los datos aportados, en todos sus extremos, esto es, tanto en lo que comprende a los partícipes, los medios y forma de comisión del injusto y las circunstancias mismas que lo rodearon, sean perfectamente concordantes con los demás elementos reunidos en la litis, ya que se procura evidentemente la obtención de una gracia procesal trascendente, como lo es la configuración de una mitigante de responsabilidad penal, que requiere un máximo celo y voluntad de participación en la entrega de información, sin que el órgano jurisdiccional deba confrontar o acudir a otros medios para determinar la certeza o no de los datos aportados (considerando 5° de sentencia Corte Suprema, 17/06/2011, Rol 6204-2009). Por el contrario, el tribunal del grado no apreció en la conducta del encausado ninguna de las características descritas, argumentando que su intervención más bien fue mínima y pasiva en durante la investigación y únicamente prestó
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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RIT N°15-2021, RUC N°12100530418-8, por sentencia definitiva de fecha 18 de abril de 2022, dictada por el Tribunal en lo Penal de Valdivia, se condenó a don Danilo Patricio Arismendi Arias, por unanimidad, a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos
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