LIZBET NICOLE CORTES HERMOSILLA CON BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT O-981-2021, RUC 21- 4- 0355608-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda deducida por doña LIZBET CORTES HERMOSILLA en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, solo en cuanto se declaró improcedente el despido de la demandante y se condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $195.402 por diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $997.010 por diferencia en el pago de la indemnización por años de servicios. 3. $1.796.310 por recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios que le corresponde a la demandante, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4. $123.881 por diferencia de feriado legal adeudado. 5. $878.491 por descuento improcedente del aporte del empleador al seguro de cesantía en la cuenta individual de la trabajadora. Se dispuso que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Código del Trabajo, según corresponda; y que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo dedujo recurso de nulidad el abogado Francisco Escalona Riveros, por la parte demandante, postulando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo al estimar que se infringió el artículo 172 del mismo cuerpo legal, en lo que concierne a la determinación de la base de cálculo para el pago de indemnizaciones y recargo legal. A su turno, la parte demandada también dedujo recurso de nulidad, en lo que concierne a la decisión de ordenar la devolución del aporte para el seguro de cesantía, invocando la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley pero en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, lo que dice influyó en lo dis
Fundamentos
fundamentos del mismo a razones únicamente de dicha especie, aceptando los supuestos fácticos asentados por el tribunal a quo, los que son inamovibles para esta Corte de Apelaciones. CUARTO: Que, en lo que concierne a la determinación de la base de cálculo para el pago de indemnizaciones y recargo legal, la sentencia impugnada contiene su fundamentación en el motivo Cuarto, en el cual señala, en lo que aquí interesa: “Según el estudio de desvinculación de la demandante, atendido lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y devengando la actora remuneración variable, los tres meses de trabajo íntegro, anteriores al despido del 1 de septiembre de 2021, que se consideraron por el empleador para calcular la remuneración promedio de la demandante fueron los meses de junio, julio y agosto de 2021, en que incorporando los estipendios de sueldo base, más seguro de vida empleador, premios/campañas, gratificación legal, colación y movilización, la demandante percibió la suma de $998.138, pagándosele una suma igual por indemnización sustitutiva del aviso previo y, por cinco años de servicios, una indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $4.990.690. Ahora, la demandante solo hizo uso de licencia médica en el mes de febrero de 2021, según se lee de su historial de licencias, y,
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad el abogado Francisco Escalona Riveros, por la parte demandante, postulando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo al estimar que se infringió el artículo 172 del mismo cuerpo legal, en lo que concierne a la determinación de la base de cálculo para el pago de indemnizaciones y recargo legal. A su turno, la parte demandada también dedujo recurso de nulidad, en lo que concierne a la decisión de ordenar la devolución del aporte para el seguro de cesantía, invocando la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley pero en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, lo que dice influyó en lo dispositivo de fallo. Ambos impugnantes solicitan la anulación de la sentencia recurrida, en la parte que cada uno respectivamente cuestiona y piden se dicte sentencia de reemplazo, que enmiende con arreglo a Derecho la errónea aplicación de ley que denuncian. Se trajeron los autos en relación y en la audiencia respectiva expusieron los abogados de ambas partes. C O N S I D E R A N D O: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que la única causal invocada por el demandante recurrente es la prevista en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, la que relaciona con el artículo 172 del aludido Código, postulando q
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C.A. de Concepción Concepción, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que en esta causa RIT O-981-2021, RUC 21- 4- 0355608-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda deducida por doña LIZBET CORTES HERMOSILLA en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, solo en cuanto se declaró improcedente el despido de la deman
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