ORTIZ/MINISTERIO DE SALUD DE CHILE
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Patricio Alberto Muñoz Álvarez, abogado, en representación de Marjorie Ortiz Leal, técnico jurídico, domiciliada en Osorno, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Hospital Base de Osorno, representado por su director Hans Hess; Fondo Nacional de Salud, (Fonasa), representado por su director Marcelo Mosso Gómez; y el Ministerio de Salud, representado por el ministro Enrique Paris Mancilla, a quienes atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 24º, 2º y 9º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión del cese, por razones financieras, de su tratamiento quimioterapéutico de alto costo, solicitando que se ordene a las instituciones recurridas realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro constante de TDM-1, con el objeto que se continúe el tratamiento quimioterapéutico con éste, con costas Señala que fue diagnosticada el año 2016, a sus 33 años y en pleno embarazo, con un cáncer de mama agresivo que derivó en una metástasis ósea, y desde entonces ha recibido tratamiento de distintas índoles. Refiere que, en noviembre del 2018, en el Hospital Base de Osorno, prescrito por su médico tratante del mismo hospital, inició un nuevo tratamiento quimioterapéutico mediante la solución TDM-1 (Trastuzumab + Emtasina) la cual se aplica en dosis de 160 miligramos cada 21 días, medicamento ante el que respondió favorablemente estabilizando y deteniendo el avance de su enfermedad como es acreditado en los certificados extendidos por su médico tratante. Expone que el costo de dicho tratamiento es de $3.158.805, lo que le imposibilita pagarlo y no se encuentra en el arsenal farmacológico del Hospital ni es financiado por alguna modalidad institucional (GES), por lo que las administraciones fueron autorizadas directamente por el comité de farmacia del hospital, a través de este o de solicitudes ciudadanas al Fondo Nacional de Salud. Agrega que, en noviembre de 2021,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que en el presente recurso se funda en la afirmación de que la suspensión, por razones financieras, del tratamiento de quimioterapia con Trastuzumab Emtansine (TDM-1), que le fue indicado por su médica tratante y proporcionado por el Hospital Base San José de Osorno, y su sustitución por otro, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta sus garantías constitucionales. TERCERO: Que, atendido principalmente lo informado por la médica tratante doctora Yasna Valenzuela, oncóloga, en cuanto a que con el actual tratamiento se ha logrado estabilizar la enfermedad, queda de manifiesto que no existe un peligro actual para la recurrente, derivado de la interrupción del tratamiento con la droga ya referida. De esta forma, puede establecerse que no existe actualmente una vulneración, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales de la recurrente, en los términos en que fue planteado en el recurso, ni existen antecedentes que permitan establecer fehacientemente que el tratamiento interrumpido es más apropiado que aquel por el que fue sustituido, el que ha mostrado resultados satisfactorios. CUARTO: Que, por otra parte, atendido que no se ha acreditado la existencia de un perjuicio para la salud de la recurrente en la sustitución de su medicamento, estando financiado por el sistema público de salud, se colige que tal sustitución no ha sido arbitraria y, puesto que tal decisión se enmarca en las facultades legales de las recurridas, se concluye que no se ha acreditado la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte, presupuesto ineludible para la acción constitucional de protección ejercida, por lo que ésta no podrá prosperar. Por otra parte se debe considerar, atendida la naturaleza de la acción cautelar, urgente y no declarativa, que no resulta procedente que frente al caso complejo analizado se utilice esta vía como un sustituto jurisdiccional, y así remplazar acciones y procedimientos que el legislador ha previsto al efecto.
Fallo
por tanto es el Comité de Drogas de Alto Costo (DAC) el órgano competente para pronunciarse al respecto. Por su parte, la doctora Yasna Valenzuela, oncóloga, médica tratante de la recurrente, del Hospital Basé San José de Osorno, afirmó que hay dos estudios que conforman la evidencia científica del referido medicamento, los que detalla. Señala, en cuanto a sus efectos adversos, que el más frecuente es la trombocitopenia y que, de hecho, lo presentó la paciente, por lo que la dosis debió ser ajustada. Agrega que, en este momento, no hay riesgo de muerte por no recibir el tratamiento porque comenzó uno nuevo, que tras tres meses de tratamiento ha logrado que la enfermedad esté estable. Por último, la Oficina de Coordinación Drogas Oncológicas de Alto Costo, señaló que no se encuentra registrada la postulación de la paciente Marjorie Lissette Ortiz Leal para la cobertura del medicamento TDM-1 en virtud de este mecanismo. Destaca que, según la normativa vigente, es el médico especialista tratante quien podrá postular a los y las pacientes potenciales beneficiarios de este mecanismo de financiamiento, de acuerdo a los criterios de inclusión y los antecedentes clínicos establecidos para ello. Agrega que, de acuerdo a las indicaciones aprobadas por DAC Minsal, de conformidad a la Resolución Exenta N° 1269 de 6 de diciembre de 2021, se especifica que para cáncer de mama se aprueba Trastuzumab Emtansine (TDM-1) para tratamiento adyuvante de pacientes HER2+ tratadas con quimioter
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Patricio Alberto Muñoz Álvarez, abogado, en representación de Marjorie Ortiz Leal, técnico jurídico, domiciliada en Osorno, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Hospital Base de Osorno, representado por su director Hans Hess; Fondo Nacional de Salud, (Fonasa), representado por su director Mar
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