1 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

INTENDENCIA REGION METROPOLITANA CON SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en la causa Rol C-624.551-2021. Se previene que la ministra señora González fue de opinión de confirmar el fallo en alzada, con declaración que se sustituye y reduce la multa impuesta a Servicios y Seguridad Limitada a la suma equivalente a tres unidades tributarias mensuales, por las siguientes consideraciones: 1°).- Que a diferencia de lo previsto en el evento de infracciones al artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607, que expresamente determina las sanciones que se impondrán de producirse, el Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, al regular en su artículo 13, la exigencia de capacitación “en las oportunidades, materias, condiciones y circunstancias que determine la Prefectura de Carabineros competente”, no establece sanción alguna aparejada a dicho incumplimiento, ni se remite a otra norma legal que la establezca, limitándose a determinar el tribunal competente para conocer de estas infracciones, lo que resulta del todo lógico si se tiene en consideración que ésta es una norma reglamentaria en la que resulta improcedente y contrario al principio de legalidad, imponer sanciones que la ley no ha previsto, ya que ésta es una función propia del legislador y no de la Administración. 2°).- Que sin perjuicio de lo anterior, ello no significa que la infracción denunciada carezca de sanción, desde que al disponerse que éstas deben ser conocidas por los Juzgados de Policía Local, sólo cabe aplicar aquella genérica indicada en el artículo 52 literal b) del Decreto Supremo N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, esto es, multa de hasta tres unidades tributar

Fallo

fallo en alzada, con declaración que se sustituye y reduce la multa impuesta a Servicios y Seguridad Limitada a la suma equivalente a tres unidades tributarias mensuales, por las siguientes consideraciones: 1°).- Que a diferencia de lo previsto en el evento de infracciones al artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607, que expresamente determina las sanciones que se impondrán de producirse, el Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, al regular en su artículo 13, la exigencia de capacitación “en las oportunidades, materias, condiciones y circunstancias que determine la Prefectura de Carabineros competente”, no establece sanción alguna aparejada a dicho incumplimiento, ni se remite a otra norma legal que la establezca, limitándose a determinar el tribunal competente para conocer de estas infracciones, lo que resulta del todo lógico si se tiene en consideración que ésta es una norma reglamentaria en la que resulta improcedente y contrario al principio de legalidad, imponer sanciones que la ley no ha previsto, ya que ésta es una función propia del legislador y no de la Administración. 2°).- Que sin perjuicio de lo anterior, ello no significa que la infracción denunciada carezca de sanción, desde que al disponerse que éstas deben ser conocidas por los Juzgados de Policía Local, sólo cabe aplicar aquella genérica indicada en el artículo 52 literal b) del Decreto Supremo N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando la abogada Vaityaree Muñoz Rojas y que la vista de la causa se inició a las 10:50 y terminó a las 11:08 hrs. San Miguel, 7 de junio de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, siete de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 48817: A sus antecedentes. Al folio 48864 y 48876: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuest

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