CONTULIANO MONARDES, WINSTON/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CHRIST SCHOOL
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en los autos RIT O-319-2021, RUC 21- 4-0336425-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Contuliano Monardes, Winston/Corporación Educacional Christ School”, en procedimiento ordinario, la parte demandada, representada por su abogado patrocinante y mandatario judicial, don Gonzalo Phillips del Pozo, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por doña Lilian Tapia Carvajal, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que en lo medular acogió la demanda en contra de la Corporación Educacional Christ School solo en cuanto declaró el despido como improcedente y resolviendo: i.- condenar al pago de la suma de $ 1.116.748 por concepto de recargo legal del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio calculada de conformidad al artículo 163 inciso primero del Código del Trabajo; ii.- que la suma ordenada pagar se deberá pagar con reajustes e intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo; iii.- rechazando la indemnización especial fundada en el artículo 83 del estatuto docente, y iv.- absolviendo de las costas a la demandada. En contra de la sentencia se dedujo recurso de nulidad fundando el mismo en la causal de nulidad absoluta contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Expone en el libelo recursivo, luego de efectuar una breve referencia a la acción deducida en juicio, a los fundamento fácticos del despido -básicamente reestructuración del modelo educativo que tendrá en adelante la Corporación- y, a la circunstancia que la decisión impugnada acoge la demanda estableciendo que el despido fue improcedente, que los argumentos vertidos por la sentenciadora para rechazar la alegación se fundamentan en base a un proceso de valora
Fundamentos
motivos que fundan el despido son válidos, puesto que el determinar y verificar el modelo educativo. Expone que de la prueba rendida es posible concluir que se cumplió con cada uno de los presupuestos tendientes a demostrar que el despido no fue injustificado, de forma que es incomprensible que el análisis que hace el sentenciador en esta materia determine que esto no fue así, existiendo una errónea aplicación de las normas de la sana critica en la valoración de los medios de prueba presentados. Analiza la sana critica, sosteniendo que ella supone un ejercicio intelectual lógico y racional, exento de elementos subjetivos o anímicos y que ese ejercicio intelectual debe llevar a considerar los hechos, sus elementos probatorios y demás antecedentes del juicio, en términos tales que las conclusiones que de ellos deriven resulten coherentes y concordantes con aquellos antecedentes. De ello deriva -el recurrente- que es en el considerando octavo donde existe un error por parte del sentenciador, al expresar que la carta de aviso no detalla la causa del proceso de reorganización. Explica que el proceso de reorganización ha sido manifestado en la prueba rendida, a pesar de que el sentenciador estimare que la carta de despido no lo explica a cabalidad, se entiende que es un proceso de restructuración que tiene variadas causas que lo sustentan, lo que es explicado concretamente por cada uno de los testigos presentados, y también por el absolvente, los cuales explican de forma concreta el proceso en el cual se encuentra la institución educacional. Agrega que la normativa legal no exige el nivel de detalle de cada uno de los elementos o partes o aspectos que la causal correctamente invocada por parte del demandado en la carta de despido para los efectos de estimar válida la misma o que cumple con las exigencias legales. Adiciona que el detalle que el sentenciador pretende en el texto de la carta de despido supera la exigencia legal, estimando la representada del recurrente que conforme a la normativa legal vigente se ha dado cabal cumplimiento a la misma y se ha probado en juicio con las declaraciones de los testigos y absolvente. Explica que el concepto de unidocencia y el proceso de restructuración que se está implementando en el establecimiento educacional ha sido declarada por cada uno de los testigos y el propio absolvente, los cuales han concordado que existe una causa con un fundamento de racionalidad importante, que permite llevar a realizar cambios en los funcionarios que prestaban servicios a la empresa. Adicionalmente sostiene que el acucioso detalle demostrado y acreditado en la audiencia probatoria respecto de los hechos fundantes de la causal de despido señalada en la correspondiente carta, estos procesos involucran una pérdida de capital laboral en las instituciones que requieren de estos cambios, es decir, cuando un empleador decide entrar en estos procesos de reorganización, requerirá de cambios transversales, que pueden traer como con
Fallo
fallo recurrido, y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo en la cual se declare que el despido fue procedente y conforme a derecho sin ser condenado al pago de indemnizaciones, todo ello con expresa condenación en costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, de interpretación restrictiva, razón por la cual debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, de forma que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente las que están expresamente establecidas en la ley y, además, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior para conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento. En efecto, evidencia, por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, en atención al fin perseguido por ellas, por una parte, asegurar el respeto a la garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que sin duda determina un ámbito rest
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Contuliano Monardes, Winston Corporación Educacional Christ School Despido improcedente. Rol N° 25-2022 (O-319-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en los autos RIT O-319-2021, RUC 21- 4-0336425-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Contuliano Monardes, Winston/Corporación Educacional Christ Scho
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