SIN INFORMACION

MARIA FLORES FRANCO/GENDARMERIA CPF SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que doña Irene Levy Valenzuela, abogada, comparece en nombre de María Flores Franco, interna en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, y recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el día 31 mayo de 2022, el Centro Penitenciario aludido recibió una orden de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, de trasladar a la amparada a la unidad penal de Rancagua, ello aun cuando el 25 de mayo de este año, en audiencia celebrada en causa RIT 4763-2018 del Decimosegundo Juzgado de Garantía de Santiago se rechazó el traslado de su representada, estimando que aquello constituiría una violación a los derechos de la amparada, teniendo presente, además, que su red de apoyo se encuentra en Santiago. Señala que no obstante lo anterior, Gendarmería de Chile, incurre en el desacato de una resolución dictada por un Tribunal de la República, provocando un daño irreparable a doña María Flores Franco, puesto que la baja de la conducta por parte de Gendarmería le impide seguir cumpliendo su condena en forma adecuada y fuera de peligro de muerte, habida cuenta que en la unidad penal de Rancagua mantiene problemas con la población penal y no contaría con el apoyo familiar por la distancia. Pide que se acoja el recurso, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada, y que se ordene a Gendarmería respetar las resoluciones judiciales y no trasladar de unidad penal a doña María Flores Franco. Segundo: Que, informó al tenor del recurso doña Marcela Soto Galdames, juez suplente del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien indica que ante dicho tribunal se tramita la causa RIT 4763-2018, en la cual el día 12 de mayo del año en curso, se celebró una audiencia de cautela de garantías y de traslado de unidad penal de la imputada en cuyo favor se recurre, entonces recluida en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, audiencia que fue di

Fundamentos

fundamentos de los intervinientes, el tribunal rechazó el traslado solicitado, por estimar que cambiar a la imputada a otra región donde no tenía ningún tipo de red de apoyo familiar, dada su situación de salud mental, resultaría perjudicial. Ante lo resuelto, la abogada de Gendarmería, en una suerte de reposición, indicó que dicha institución se encuentra facultada para decidir autónomamente el lugar de ingreso de los internos, según su clasificación, en todos los penales del territorio nacional, desestimando el tribunal nuevamente su alegación, en atención a que el pronunciamiento del Tribunal se produjo a raíz de la solicitud de Gendarmería de Chile y no de oficio, no existiendo ningún tipo de intromisión en sus facultades autónomas, las cuales podía ejercer en el momento que estimare pertinente. Tercero: Que comparece doña Sandra Zapata Bustamante, teniente coronel de Gendarmería de Chile, Alcaide del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, quien informa que la amparada se encuentra recluida en dicho Centro Penitenciario cumpliendo la condena impuesta por el Decimosegundo Juzgado Garantía de Santiago en causa Rit N°4763-2018, por los delitos tráfico de pequeñas cantidades y posesión o tenencia de armas prohibidas, a las pena de 541 días, más 3 años y 1 día, con fecha de inicio de condena el 23 enero 2019 y término de la misma el 18 julio 2023. En cuanto a la afirmación de la abogada recurrente sobre a la intachable conducta que registra la interna durante su permanencia en el recinto penal, pone en conocimiento de esta Corte los siguientes partes denuncia: 1) Parte N°1702, de 28 octubre 2020, que dan cuenta que la amparada se abalanzó contra la interna Nayaret Francisca Correa, trenzándose ambas a golpes de pies y puños; 2) Parte N°689, de 28 mayo 2021, que da cuenta que mientras personal de salud mental se encontraba entregando los medicamentos psicofarmacológicos, escucharon gritos provenientes del dormitorio N°1, razón por la cual, percatándose que la interna Darling Astudillo Gutiérrez tenía enrojecido el rostro, debido a que tuvo un altercado con las reclusas Natalia Martínez Infante y María Flores Franco. Luego de constatar lesiones, se estableció que Astudillo tenía aumento de volumen pómulo y rasguño erosivo zona mejilla lado izquierdo, mientras que la amparada y la otra reclusa no mantenían lesione físicas actuales; 3) Parte N°1472, de 4 diciembre 2021, que da cuenta que la funcionaria cabo 2° Paz Castillo Echeverría informa que en el Patio N°2 mientras cumplía funciones en ese lugar se acercó la interna Daniela Rioseco Fernández indicando que mantenía problemas, debido a que adeudaba dinero de droga a la interna María Flores Franco y por este motivo estaba siendo amenazada con ser golpeada a la hora del encierro; 4) Parte N°424, de 6 de abril 2022,que hace referencia a una agresión a la funcionaria de guardia interna la Gendarme 1° Dayanana Sepúlveda La Rosa, quien trató de calmar un conflicto en que la amparada estaba involucr

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Irene Levy. San Miguel, 7 de junio de 2022. Silvia Jaramillo Cisternas, Relatora. (Hora de inicio 10:31 am. - hora de término 10:50 am). San Miguel, siete de junio de dos mil veintidós. Proveyendo escritos folio 48569 y 49074: Téngase presente. Proveyendo escrito folio 48624: Por evacuado informe de Gendarmería

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