JUAN JOSE SOTO VARGAS C/ MINISTRA DE SALUD, CARABINEROS Y PDI
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan José Soto Vargas, quien deduce recurso de amparo preventivo en contra del Ministerio de Salud, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. Funda su recurso en que se le impidió el ingreso al país en el paso fronterizo Cardenal Samoré, por no estar vacunado contra el Covid-19. Agrega que fue seleccionado aleatoriamente para someterse a un test PCR, lo que estima discriminatorio. Añade que debió regresar a Argentina. Cuestiona los protocolos de ingreso al país. Detalla los reclamos que dirigió a diversas autoridades por los hechos descritos. Indica que el Ministerio Público mantiene una investigación vigente en su contra. Pide se permita reingresar a Chile. Informando el recurso don Fernando Molina Fuentes, Capitán de la Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, expone que efectuadas las consultas a las zonas y departamentos a su cargo, no se ha efectuado ningún procedimiento policial relacionado con el amparado, ni mantienen órdenes, mandatos o resoluciones vigentes. En el folio n° 11, rola informe de don Alex José Muñoz Molina, General de Carabineros, Jefe de Zona, quien expresa que Carabineros de Chile no tiene incidencia en los controles fronterizos aduaneros. Añade que realizadas las gestiones pertinentes para recopilar antecedentes relacionados con el recurso, no existe actuación que involucre al actor. Niega la existencia de un actuar ilegal y/o arbitrario. Al folio n° 12, informa don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, quien expone que en los registros de la institución el recurrente no posee órdenes de detención, arresto, arraigo, prohibición de ingreso o de salida vigentes. Añade que el actor registra salida de Chile el 12 de marzo de 2020 y un ingreso el 7 de octubre de 2020 a través del paso fronterizo Cardenal Samoré. Refiere que desde el 16 de mayo de 2022 no se ha producido ningún incident
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina a denominado libertad individual. Al conocer el recurso de amparo, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar el debido resguardo ante una acción u omisión que afecte la libertad personal del ciudadano y/o su seguridad individual. SEGUNDO: Que, de lo expuesto por los recurridos y con el mérito de los antecedentes aparejados a los autos, se concluye que el amparado no mantiene órdenes de detención, arresto o arraigo, ni prohibición de ingreso o de salida del país vigentes. Del mismo modo, no se encuentra acreditado que se haya prohibido o condicionado el ingreso del amparado al territorio nacional, desde que todos los recurridos están contestes en que el señor Soto Vargas no fue objeto de procedimiento o control administrativo alguno en el paso fronterizo Cardenal Samoré. TERCERO: Que, en las circunstancias antes indicadas, no existen elementos de juicio que permitan desprender la efectividad de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado. CUARTO: Que, atento a lo razonado, no concurren en la especie circunstancias que actualmente justifiquen adoptar medidas en resguardo de los derechos del señor Juan José Soto Vargas, por lo que el recurso de amparo será desestimado.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 18 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por don Juan José Soto Vargas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-124-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Juan José Soto Vargas, quien deduce recurso de amparo preventivo en contra del Ministerio de Salud, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. Funda su recurso en que se le impidió el ingreso al país en el paso fronterizo Cardenal Samoré, por no estar vacunado contra el Covid-19. Agrega que fue
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