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LARROSA HUGO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (LTE)

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Felipe Moraga Marincovic, abogado, de conformidad a lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, deduce recurso especial de reclamación en favor de Hugo Larrosa, nacional de Argentina, en contra de la medida de expulsión del territorio nacional dispuesta en Decreto Exento N° 4962 de 30 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que el recurrente ingresó a nuestro país en el año 2001, obteniendo su residencia definitiva en el año 2010, agrega que durante todo el tiempo que ha permanecido en el país, no sólo ha creado empresas y generado fuentes de empleo, sino que también ha desarrollado su proyecto familiar junto a su conviviente doña Sofía Miño Miranda y a su hija Victoria Sofía Larrosa Miño, nacida el 3 de mayo de 2004. Refiere que actualmente se encuentra privado de libertad cumpliendo condena en el C.C.P Colina 1, al haber sido condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito reiterado de abuso sexual de mayor de edad. Indica que con fecha 17 de marzo del año en curso, fue notificado del Decreto Exento N° 4962, el que estima del todo injustificado, toda vez que éste incumple la normativa internacional y constitucional, pues la autoridad de manera desprolija al expresar en el instrumento que dispuso su expulsión que su nacionalidad es venezolana, no le facilitó la posibilidad, en sede administrativa, de justificar su extenso arraigo familiar y social en el país. Añade que la medida de expulsión es una pena accesoria impuesta por autoridad carente de facultades y además que trasciende los efectos de la persona que habría cometido el delito. En efecto, entiende que la medida de expulsión fue decretada por la autoridad administrativa, por lo que al pesar en su contra una sanción penal ya determinada por los tribunales competentes sobre los mismos hechos, se le está imponiendo una doble sanción. Por otra parte el decreto de expulsión supone oponerse

Fundamentos

fundamentos del Decreto de Expulsión, hace presente que fue dictado con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, a saber, el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y el Decreto N° 597 de 1984, Reglamento de la Ley de Extranjería. Además, los fundamentos del Decreto de Expulsión se encuentran debidamente ajustados a las normas y principios de la legislación vigente en materia migratoria contenida en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto N° 296, de 12 de febrero de 2022. Refiere que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud del artículo 84 inciso 1° del Decreto Ley N° 1094 de 1975, una vez que se constató que en el caso del recurrente concurría la causal de expulsión contenida en el artículo 17 de la ley en comento, en relación a las hipótesis previstas en el artículo 15 N° 1, 3 y 4, del mimo cuerpo legal, al haber sido condenado el extranjero por un delito de crimen, lo que encuentra correspondencia en la legislación vigente, esto es, el artículo 128 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 5, de la Ley N° 21.325. Aduce que la autoridad no solo evalúa la condena, sino el tipo penal, los bienes jurídicos protegidos y afectados por la conducta ilícita del extranjero, así como los antecedentes relevantes del caso, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del amparado. Todo con el objeto que la expulsión sea el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta, sin que exista en este caso, una doble sanción. Solicita tener por evacuado el traslado requerido y se rechace el recurso en todas sus partes, por haber sido interpuesto extemporáneamente, y debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Considerando: Primero: Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Segundo: Que, en primer término corresponde resolver si el recurrente ha deducido la presente acción fuera del término establecido en la norma precedentemente citada, esto es, 10 días corridos. Tercero: Que conforme a los antecedentes allegados por las partes es un hecho acreditado que la notificación del decreto que motiva el recurso, se practicó el 17 de marzo de 2022, sin embargo, cabe tener en consideración que ese término venció en día inhábil –domingo-, por lo que debe entenderse prorrogado al día siguiente hábil, tal como ocurrió en la esp

Fallo

se resuelve: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por la autoridad recurrida. II. Se rechaza el reclamo deducido en representación del ciudadano argentino Hugo Larrosa, en contra la Resolución Exenta N° 4962, de 30 de diciembre de 2021, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión de territorio nacional. Comuníquese lo resuelto, regístrese y archívese. Redacción de la Ministro señora Hasbun No firma el Abogado Integrante señor García, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 148-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Felipe Moraga Marincovic, abogado, de conformidad a lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, deduce recurso especial de reclamación en favor de Hugo Larrosa, nacional de Argentina, en contra de la medida de expulsión del territorio nacional dispuesta en Decreto Exento N° 4962 de 30 de diciembre de 2021, dictado por el

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