VERA/ALVEAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Fernández Palma, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Montt Nº 651, oficina 7, comuna de Coronel, ciudad de Concepción, en representación de Joel Andrés Vera Gallegos, ex Gendarme-Alumno de la Escuela de Formación Penitenciaria de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Eckers Nº 1010, comuna de Mulchén, interpone recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, Coronel CHRISTIAN ARNALDO ALVEAL GUTIÉRREZ, con domicilio en calle Rosas Nº 1264 de la ciudad de Santiago. Refiere que su representado, previo proceso de selección y habiendo aprobado exitosamente todos los requisitos exigidos por Gendarmería de Chile, ingresó a la Escuela de Formación Penitenciaria, en calidad de Gendarme-Alumno, el día 6 de diciembre del año 2020, cumpliendo exitosamente con la instrucción y formación académica al interior de dicho plantel. Explica que el 6 de mayo del año 2021, después de cinco meses de instrucción en la Escuela de Gendarmería de Chile, el recurrente fue notificado de forma verbal a través de video conferencia de la Resolución Exenta Nº 1732 de 29 de marzo de 2021, por la que el recurrido puso término a su nombramiento como Gendarme-Alumno. Expone que la Resolución Exenta Nº 1732 señala que el término del nombramiento como Gendarme-Alumno fue consecuencia de una investigación realizada por el Departamento de Investigación Criminal de Gendarmería de Chile, dándose por acreditado que su representado se vio envuelto en una discusión entre familiares, la que terminó posteriormente en una riña pública, en el exterior del Complejo Hospitalario Dr. Víctor Ríos Ruíz, de la ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío, a raíz de la cual habría sufrido lesiones de carácter grave. Asegura que estos antecedentes no se le proporcionaron al recurrente para ejercer sus derechos a ser oído, a tener una debida defensa jurídica, a incorporar antecedentes, a controvertir los antecedentes que lo afecta
Fundamentos
considerando que su comportamiento fuera del plantel era reprochable, toda vez que con su actuar se alejaba de la obligación de mantener una vida social acorde con la calidad de alumno de la Escuela de Gendarmería de Chile. Conjuntamente, sugiere al Director de Escuela convocar a los integrantes del Consejo Actitudinal y sesionar extraordinariamente, con la finalidad de analizar los antecedentes entregados por el Departamento de Investigación Criminal. Explica que, dado el carácter de los antecedentes aportados por las distintas instancias, y en virtud del artículo 63, inciso, 2º de la Resolución Exenta N° 11.486 de fecha 27 de noviembre de 2015, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Aprueba Reglamento de Régimen Interno aplicable a los Aspirantes a Oficiales y Gendarmes Alumnos de la Escuela de Gendarmería de Chile y de conformidad a los artículos 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la misma normativa, el Consejo Actitudinal sesionó el día 15 de febrero del año 2021, con la finalidad de asesorar al Director de la Escuela de Gendarmería respecto de situaciones conductuales de los gendarmes alumnos, y sugerir la condicionalidad o proponer término de nombramiento, según corresponda. Añade que se resolvió requerir una declaración al ex becario con la finalidad de recibir su versión sobre los acontecimientos acaecidos el sábado 23 de enero de 2021, y una vez prestado el testimonio voluntario mediante videollamada, con todos los antecedentes a la vista, el Consejo Actitudinal, en su sesión de 9 de marzo de 2021, concluyó que el ex postulante habría infringido los deberes establecidos en el Reglamento Interno. Informa que, posteriormente, el Director de Escuela, Coronel Eduardo Muñoz Bravo, solicitó el término de nombramiento para el Gendarme-Alumno Joel Vera Gallegos, al tener por configuradas las hipótesis de falta muy grave contemplada en el artículo 71, letra p) “incumplimiento de lo dispuesto en las letras a) f) k) o s) del artículo 59 del Reglamento de Régimen Interno” y de falta gravísima, contempladas en el artículo 72, letra i) y m), esto es, “desobedecer la orden dada por un Oficial o Instructor en el legítimo ejercicio de sus atribuciones” y “ejecutar o participar en actos de orden interno o externo que comprometan o dañen el prestigio de la Institución”, respectivamente. En este sentido, fue decretado el término del nombramiento como Gendarme-Alumno por aplicación de las normas mencionadas y en ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere al Director Nacional, mediante la dictación de la Resolución Exenta ya aludida, acto administrativo que fue notificado personalmente al protegido en fecha 6 de mayo de 2021, en dependencias de la Escuela de Formación Penitenciaria. Concluye haciendo presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el Dir
Fallo
por tanto el espacio para que se tomen decisiones arbitrarias como acontece en estos autos, como porque no se regula la situación específica en la cual el alumno sea víctima de algún delito. Estima que en definitiva se le está expulsando por no informar a la autoridad administrativa que fue víctima de un delito. Finaliza afirmando que no existió un procedimiento racional y justo, ya que de acuerdo con el acto administrativo, el recurrente habría prestado declaración el mismo día de la notificación de la expulsión, esto es, el día 6 de mayo del presente año, mediante Minuta Nº 5, de fecha 10 de marzo de 2021, del Oficial de Servicio del plantel, a través de video llamada, utilizando al efecto la plataforma UCampus, sin que mediara notificación legal y sin que se le informaran los recursos disponibles, infringiéndose los artículos 41, 45 y 46 de la ley 19.880. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se disponga que el recurrido deje sin efecto, revoque o invalide, la Resolución Exenta Nº 1732 de 29 de marzo del año 2021, mediante la cual se pone término al nombramiento del recurrente como Gendarme-Alumno de la Escuela de Formación Penitenciaria de Gendarmería de Chile y se disponga su reintegro inmediato en la calidad de Gendarme-Alumno, con todas las prerrogativas legales de su cargo como remuneraciones, derechos previsionales y antigüedad en su grado, con costas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Fernández Palma, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Montt Nº 651, oficina 7, comuna de Coronel, ciudad de Concepción, en representación de Joel Andrés Vera Gallegos, ex Gendarme-Alumno de la Escuela de Formación Penitenciaria de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Eck
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica