SIN INFORMACION

GARRIDO SANCHEZ FRANCISCO DAVID/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado Rafael Comte Naranjo, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco David Garrido Sánchez interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en razón de haber rechazado el beneficio antes citado solicitado por el amparado. Expone que no obstante haber cumplido el amparado con los requisitos de tiempo mínimo y de buena conducta, la Comisión determinó rechazar la concesión del beneficio en atención al contenido del informe psicosocial. Detalla que el recurrente se encuentra condenado por un delito de Robo con Intimidación, a una pena total de 3 años y 1 día, y por un delito de tenencia de arma de fuego a 3 años y 1 día, en causa RIT 9496-2017 RUC: 1700778484-8, del noveno juzgado de garantía de Santiago. Según información consignada en su Ficha Única, éste registra como fecha de inicio de condena el 29 de noviembre del año 2017 y fecha término de esta el 1 de diciembre de 2023. Reprocha que la recurrida no tomó en cuenta los avances que el amparado ha tenido durante el tiempo que lleva privado de libertad, centrándose únicamente en los aspectos egativos del informe Segundo: Que, evacuó informe don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que entre los documentos analizados por e

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, no muestra avances significativos durante el último periodo, vinculando sus acciones a conductas criminalizadas sin medir las consecuencias y visualizar las víctimas directas e indirectas. Presenta escasa motivación al cambio, ya que justifica su actuar, llegando a minimizar la gravedad de sus acciones en función de satisfacer sus necesidades y de la validación de su rol delictual. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco David Garrido Sánchez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1874-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado Rafael Comte Naranjo, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco David Garrido Sánchez interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en razón de haber rechazado el beneficio antes citado solicita

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