LLANOS ROJAS ALBERTO JESUS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, en favor de ALBERTO JESUS LANNOS ROJAS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Expone que cumple tres condenas, de cuatro años, de diez años y un día y de dos años, por los delitos de robo con violencia, robo con intimidación y lesiones graves, respectivamente. Alega que, a pesar de que cumple con todos los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, se rechazó otorgarle el beneficio por contar con un informe psicosocial desfavorable, lo que es errado porque no se consideran sus avances personales, como el hecho de que realiza labores de mueblista, que ha nivelado sus estudios hasta sexto básico y que cuenta con una red de apoyo familiar. Segundo: Que, informando, el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, reincidente y presente un alto riesgo de reincidencia. Existe mediana conciencia de delito y daño causado a terceros, existiendo tendencia a favor del delito, con una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, se centra e
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado es un interno de alto compromiso delictual, reincidente y presente un alto riesgo de reincidencia. Existe mediana conciencia de delito y daño causado a terceros, existiendo tendencia a favor del delito, con una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, se centra en las pérdidas personales y familiares, encontrándose en una etapa de disposición al cambio que transita entre contemplación y preparación. Todo lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; Octavo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don ALBERTO JESUS LANNOS ROJAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1856-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, en favor de ALBERTO JESUS LANNOS ROJAS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Co
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