MARGOT MAGDALENA DÍAZ NOVA/REYNOLDS ALY FLORES CUEVAS
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Rol 2838-2022 el abogado Marcelo Aquiles Zenteno Alonso, en representación de Margot Magdalena Díaz Nova, con domicilio en calle Manuel Montt N° 982 de la comuna de Coronel, deduciendo recurso de protección en contra de Reynolds Aly Flores Cuevas, con domicilio en calle Darío Salas N° 147, sector centro de la comuna de Coronel. Fundando su recurso señala que el 18 de enero del año 2022, aproximadamente a las 01:00 A.M., su representada, se encontraba en su domicilio cuando escuchó ruido de motor en el taller automotriz colindante, de don Reynolds Cuevas Flores, lo cual llamó su atención, puesto que el taller se encontraba clausurado por funcionar sin patente comercial y estar emplazado en una zona residencial, por lo cual sale a la calle a mirar el frontis del taller colindante y al percatarse que habían luces prendidas dentro del taller, procede a golpear las puertas del local en comento y al abrir la puerta el recurrido, éste comenzó a insultarla, profiriendo una amenaza en contra de la recurrente, quien procede a llamar a Carabineros de Chile para denunciar los hechos que eventualmente revistan el carácter de delito. Explica que hasta la fecha el recurrido sigue trabajando todas las noches en el taller automotriz clausurado, generando una serie de perturbaciones en la vida cotidiana de la recurrente, consistentes en: ruidos de golpes de herramientas, maquinarias de trabajo y de los motores de los vehículos que ingresa al taller; malos olores de pintura, aceites y bencina que emanan del taller en las horas que el recurrido trabaja en él; mantienen almacenamiento de material inflamable que es utilizado en los servicios de pintado de vehículos motorizados sin los resguardos establecidos en el Decreto Supremo N° 148/2003 que establece el reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos, haciendo hincapié en que la residencia de la recurrente está construida con madera. Arguye que, con este actuar, se vulnera el artículo 19 numeral 1 de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO: Que, entonces, constituyen requisitos indispensables para decidir la procedencia del recurso de protección que el solicitante justifique ser titular de un derecho no controvertido o indubitado y que exista un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho, respecto del cual esta Corte pueda adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley, o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes documentales acompañados a estos autos y de los informes remitidos por las instituciones que fueron requeridas para informar, apreciados según la sana crítica, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- Ante denuncia formulada por doña Margot Díaz Nova, por eventuales irregularidades en la Municipalidad de Coronel, la Contraloría Regional del Biobío mediante la Resolución Exenta Número E136703/2021, le ordenó a la señalada municipalidad que adopte, en el más breve plazo, la medidas tendientes a clausurar el establecimiento comercial ubicado en calle Darío Salas N°147 de esa comuna, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, fijándole un plazo para su cumplimiento. 2.- En cumplimiento de la indicada Resolución Exenta, el 21 de septiembre de 2021, mediante el Decreto Alcaldicio N° 8782, la Municipalidad de Coronel, a través de su departamento de patentes, decretó la clausura de la empresa “Reynolds Flores Cuevas”, ubicada en Darío Salas número 147, sector Coronel centro, de la comuna de Coronel, a contar de la fecha de notificación, en forma indefinida, hasta que obtenga patente definitiva que le permita funcionar regularmente de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes. 3.- Según Memorándum N° 159, de 11 de noviembre de 2021, el Jefe del Departamento de Patentes Comerciales, le informó al Director del Departamento Jurídico, ambos de la comuna de Coronel, que el
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción de protección deducida en representación de Margot Magdalena Díaz Nova en contra de Reynolds Flores Cuevas, disponiéndose las siguientes medidas tendientes a brindar la cautela constitucional solicitada, a fin de restablecer el imperio del Derecho: 1.- Se ordena al recurrido Reynolds Flores Cuevas abstenerse de realizar todo tipo de trabajos, sean de reparación, pintura u otros, propios de un taller automotriz, en el inmueble ubicado en calle Darío Salas N° 147, sector centro de la comuna de Coronel; 2.- Se dispone que Carabineros de Chile haga rondas periódicas, tanto en horario diurno como nocturno, fiscalizando que en el mencionado inmueble no funcione un taller automotriz, hasta en tanto aquel regularice su funcionamiento; y, 3.- Atendido que la recurrente señaló que en el lugar se emplearían sustancias químicas contaminantes, se dispone que la Municipalidad de Coronel, a través de su Departamento de Protección del Medioambiente, o de la sección o entidad pertinente, inspeccione y verifique la presencia de sustancias químicas, combustibles, solventes u otras de uso industrial en el domicilio de calle Darío Salas N° 147, ya indicado; si el municipio no contare con los medios técnicos necesarios, deber
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C.A. de Concepción Concepción, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos autos Rol 2838-2022 el abogado Marcelo Aquiles Zenteno Alonso, en representación de Margot Magdalena Díaz Nova, con domicilio en calle Manuel Montt N° 982 de la comuna de Coronel, deduciendo recurso de protección en contra de Reynolds Aly Flores Cuevas, con domicilio en calle Darío Salas N° 147, sector c
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