JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ RENE GABRIEL PARRA MUNOZ

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1. Que la defensa del imputado Rene Parra Muñoz se alza contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de uno de junio pasado, que en lo pertinente decretó la prisión preventiva de Parra Muñoz, quien fue formalizado por homicidio simple en grado de frustrado, respecto de cinco víctimas; disparos injustificados conforme al ilícito previsto en artículo 14 letra d) inciso tercero de la ley 17.798 y daños simples. Durante su intervención ante esta Corte el abogado defensor de Parra Muñoz cuestiona los presupuestos de las letras a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, haciendo presente que se trata de hechos ocurridos el 10 de enero del año en curso a cuyo respecto las víctimas no explican cómo llegan a concluir que Parra Muñoz es el autor de los disparos. En subsidio de lo anterior, cuestiona la calificación jurídica de los hechos por los cuales ha sido formalizado el imputado en lo que dice relación con el delito de homicidio, afirmando que se trata del delito de lesiones toda vez que no existió ánimo homicida, destacando que los disparos se dirigieron a las extremidades inferiores de quienes resultaron lesionados. También en subsidio de lo anteriormente reseñado, cuestiona la necesidad de cautela, estimando que la prisión preventiva resulta desproporcionada. 2. Que atento el mérito de los antecedentes vertidos en esta audiencia, esta Corte comparte lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Coronel, teniendo especialmente presente, en lo que concierne a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que el día de los hechos y según el informe de Labocar, se percutaron a corta distancia a lo menos 37 tiros, por lo que no resulta posible descartar el ánimo homicida ni sustituirlo por el de lesiones. Por lo demás, cabe señalar la curiosa forma en que ha sido abordado el cuestionamiento del presupuesto material del ilícito de homicidio, en subsidio de aquel contemplado en la letra b) de la norma ya citada, l

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de uno de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Rene Gabriel Parra Muñoz. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Rol N° 566-2022. Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción KVB/jvm Concepción, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1. Que la defensa del imputado Rene Parra Muñoz se alza contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de uno de junio pasado, que en lo pertinente decretó la prisión preventiva de Parra Muñoz, quien fue formalizado por homicidio simple en grado de frustrado, respecto de cinco víc

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