SIN INFORMACION

ARELLANO / ESVAL S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Visto: En folio 1, doña Paulina De Las Mercedes Arellano Olguín, pensionada, domiciliada en San Antonio, Región de Valparaíso, interpone recurso de protección en contra de ESVAL S.A. Señala la recurrente que es residente del Sector Cementerio de la Comuna de San Antonio, especificando que su vivienda se emplaza en la parte final del Pasaje Plutón. Refiere que en dicho sector existen dos cámaras de la red de alcantarillado, las que se encuentran obstruidas desde el 01 de abril del presente año, vertiendo durante las 24 horas del día, aguas residuales hacia el estero colindante, denominado estero Los Perales. Puntualiza que dichas cámaras están contiguas al camino peatonal que los residentes utilizan para acceder a la avenida principal y que además las aguas residuales se vierten al estero los Perales, cuyo cauce se extiende hasta las intersecciones de las calles Pedro Montt con calle Balmaceda, en el Centro de la Comuna de San Antonio. Afirma que el colapso de las cámaras de alcantarillado ha sido informado en varias ocasiones a la recurrida, quien ha hecho caso omiso a los requerimientos expuestos. Cita el artículo 7° del Decreto 50 que aprueba el Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, conforme al cual se establece que el mantenimiento del alcantarillado será ejecutado por el prestador o concesionario, en este caso a ESVAL S.A., lo que no se está cumpliendo. Considera que esta omisión constituye una vulneración al derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica de los habitantes del sector que han visto mermada su calidad de vida así como también el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Pide que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a ESVAL S.A., a que realice la mantención de las cámaras colapsadas, a fin de que las aguas residuales no continúen vertiéndose al Estero Los Perales. Por resolución de 26 de abril de 2022 se decretó orden de no innov

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los numerales uno y dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se omite pronunciamiento en estos autos, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido por doña Paulina de las Mercedes Arellano Olguín, contra ESVAL S.A. Que de acuerdo a lo señalado en el motivo cuarto, se condena en costas del recurso a la recurrida ESVAL S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-53704-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, doña Paulina De Las Mercedes Arellano Olguín, pensionada, domiciliada en San Antonio, Región de Valparaíso, interpone recurso de protección en contra de ESVAL S.A. Señala la recurrente que es residente del Sector Cementerio de la Comuna de San Antonio, especificando que su vivienda se emplaza en la parte final

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