SIN INFORMACION

MORA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Néstor Andrés Mora Valbuena, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir ilegal y arbitrariamente, pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 22 de agosto de 2020 por el protegido, conforme al comprobante de dicha petición acompañado a estos autos. Explica que a la fecha no se ha liberado la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, y ni se ha recibido ninguna noticia por parte de Extranjería, habiendo transcurrido más de 11 meses y 12 días meses desde su petición, alegando que los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, conforme al principio de celeridad consagrado en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la Ley N° 19.880 y al principio de economía procesal establecido en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, razón por lo que solicita a esta Corte que se le ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud impetrada, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la recurrida, comparece el abogado Francisco Javier Calderón Alarcón, solicitando que la acción de protección sea rechazada en todas sus partes, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues la solicitud aludida actualmente se encuentra en trámite y de ese estado

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.  Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Néstor Andrés Mora Valbuena, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38426-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Néstor Andrés Mora Valbuena, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía constitucional

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