SIN INFORMACION

ORMEÑO/MARCONI

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece don Jeremías Andrés Ormeño Devoto e interpone recurso de protección en contra de doña Josefa Ignacia González Marey y en contra de doña Fabianna Ignacia Marconi Álvarez, conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 19 N° 1, 3 inciso 5°, 4 y 24, por cuanto ha sido perturbado y amenazado en sus garantías constitucionales, en particular, en su derecho a la vida e integridad física y psíquica, su honra y la de su familia, su derecho a la propia imagen, así como la garantía a no ser juzgado por comisiones especiales. Expone que con fecha 18 de septiembre de 2021 las recurridas realizaron una publicación difamatoria en su contra en la cuenta de Instagram denominada “funajeremiasormeno”; en la que se le imputa injusta y falsamente la comisión del delito de abuso sexual, publicando sin su consentimiento imágenes de su persona acompañadas de su nombre completo y textos difamatorios. Agrega que las recurridas no sólo administran la cuenta y realizaron la publicación referida, sino que también instan a terceras personas a enviar textos difamatorios. En el mismo sentido, señala que la difusión propiciada por las recurridas ha sido de tal envergadura, que terceras personas han compartido las publicaciones en sus respectivas cuentas personales de la red social Instagram, mediante la herramienta denominada “Historias de Instagram”, difundiendo su imagen y agregando comentarios con insultos sobre su fotografía y textos difamatorios. Además, refiere que las recurridas le enviaron mensajes a su pareja con amenazas e insultos. Por otra parte, manifiesta que se trata de una cuenta pública que tiene más de 80 seguidores y con perfil público, lo que implica que cualquier persona sea o no usuaria de la red social Instagram podrá ver, comentar y compartir tal publicación. Derivado de lo cual ha recibido amenazas a través de comentarios en la misma red social

Fallo

en mérito de lo expuesto el recurso de protección será desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Protección N° 39.365 – 2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece don Jeremías Andrés Ormeño Devoto e interpone recurso de protección en contra de doña Josefa Ignacia González Marey y en contra de doña Fabianna Ignacia Marconi Álvarez, conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 19 N°

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