GARDELLA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DE MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 19-4-0205218-2, RIT T-453-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 235-2022, Rodrigo Tapia Figueroa, abogado, por la denunciante Patricia Gardella Arredondo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 4 de Abril de 2022 por don Sebastián Alfonso Báez Hernández, Juez Suplente del referido Tribunal, sólo en cuanto rechaza, con costas, la demanda subsidiaria de autodespido, indemnizaciones por término de contrato y cobro de prestaciones. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse incurrido en infracción de ley. Con fecha 1 de Junio tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado recurrente don Rodrigo Tapia Figueroa y del abogado de la recurrida don Pedro Vargas Basáez, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la sentencia recurrida ha procedido a rechazar las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal, la de acción por despido injustificado y de caducidad de las acciones deducidas, opuestas por la demandada. Además, ha rechazado la demanda de tutela laboral con ocasión del despido, despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por Patricia Gardella Arredondo en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social y, por último, se rechaza la demanda subsidiaria por despido indirecto y cobro de prestaciones también interpuesta, condenándose a la demandante al pago de las costas del juicio. Segundo: Que el recurrente funda el recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, respecto del rechazo de la demanda subsidiaria de autodespido e indemnizaciones por término de contrato, infringe el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1° inciso tercero, también del mismo cuerpo de leyes y artículos 1° y 4° de la Ley N° 19.378. Hace alusión a un
Fallo
fallo de la E. Corte Suprema en que la premisa base está constituida por la aplicación del Código del Trabajo a todas las vinculaciones laborales habidas entre empleadores y trabajadores. Dice que si una persona se encuentra sometida a un estatuto especial, pero el ejercicio del derecho que impugna no se encuentra regulado por dicha normativa, es deber del ente jurisdiccional retornar al derecho común, no solo por el principio de inexcusabilidad sino que por aplicación del principio pro operario. Que eso es lo que acontece pues las leyes N° 19.378 y N° 18.883 no contemplan la figura del auto despido Tercero: Que en el recurso también se alude a la aplicación de la causal de la letra h) del artículo 48 de la Ley N° 19.378, lo que está contenido en el considerando undécimo, estimando que se infringe dicho precepto legal pues no existe constancia en autos que a la fecha del autodespido la sentencia dictada en el juicio penal estuviere ejecutoriada y también porque para la licitud de la invocación de tal causal por el empleador, se requiere que éste emita un acto decisorio, esto es, la formalización previa de una declaración de la parte empleadora en el sentido indicado, sin que pueda estimarse que opere de pleno derecho. Cuarto: Que en cuanto a que la sentencia rechaza el cobro de compensación en dinero del feriado legal y proporcional, continua el recurrente, se infringe lo dispuesto en el artículo 73 incisos segundo y siguientes del Código del Trabajo, remitiéndose a la prime
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 19-4-0205218-2, RIT T-453-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 235-2022, Rodrigo Tapia Figueroa, abogado, por la denunciante Patricia Gardella Arredondo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 4 de Abril de 2022 por don Sebastián Alfons
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