MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ROBERTO SANTIBANEZ ARANEDA
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos mencionados y la sanción legal probable a los ilícitos de que se trata, y que a la fecha de comisión de los mismos se encontraba sujeto a medidas cautelares, del artículo 155 letras e) y d) del Código Procesal Penal, en causa RIT 25-2022, seguida ante el mismo tribunal por el delito de receptación, de modo que en cuanto a eventuales circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, no altera la necesidad de disponer una medida cautelar que tanto por la gravedad de las penas asignadas a los delitos, y la circunstancia de encontrarse sometido a medidas cautelares, determinan que, hasta el momento, es precisamente la prisión preventiva la medida de cautela que en este caso garantiza razonable y suficientemente la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Javier Maldonado Aguilera, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 567-2022.- Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Javier Maldonado Aguilera, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 567-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Javier Maldonado Aguilera, quien se encuentra formalizado por los delitos consumados de tráfic
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