SIN INFORMACION

MUÑOZ CURIHUAL JOSE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado Gustavo Millaqueo Nahuelpan, quien interpone recurso de amparo a favor de José Luis Muñoz Curihual interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en razón de haber rechazado el beneficio antes citado solicitado por el amparado. Expone que no obstante haber cumplido el amparado con los requisitos de tiempo mínimo y de buena conducta, la Comisión determinó rechazar la concesión del beneficio en atención al contenido del informe psicosocial. Detalla que el recurrente se encuentra cumpliendo una pena 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito del robo con intimidación, en virtud de sentencia dictada en causa RIT 2000355868-2 y RUC 3077-2020 del 2º Juzgado de Garantía de Santiago. Según información consignada en su Ficha Única, éste registra como fecha de inicio de condena el 7 de abril de 2020 y fecha término de esta el 8 de abril de 2023. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por GENCHI, se verificó el 8 de abril de 2022. Destaca que Conforme al DL 321 el informe que realiza Gendarmería de Chile no es vinculante, por cuanto las facultades que le otorga el legislador le permiten decidir sobre la libertad condicional, sirviendo el informe como un antecedente que permite adoptar la conclusión que determine este órgano administrativo Segundo: Que, evacuó informe don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, carece de la necesaria conciencia de la gravedad del delito cometido, además del mal y daño causado a la víctima, requisito legal y que necesariamente debe ser ponderado como vinculante para la procedencia del beneficio que se pretende. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Luis Muñoz Curihual, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1871-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado Gustavo Millaqueo Nahuelpan, quien interpone recurso de amparo a favor de José Luis Muñoz Curihual interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en razón de haber

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