SIN INFORMACION

PEREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ángel Eduardo Pereira Piña, venezolano, con domicilio en Avenida Argentina N° 1.340, Edificio San Marino, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 21 de diciembre de 2020, -habiendo transcurrido 1 año y 5 meses aproximadamente-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 la Constitución Política de la República. Argumenta el recurrente, de nacionalidad venezolana, que el día 5 de febrero del año 2020 ingresó a Chile con una visa de responsabilidad democrática. Con fecha 21 de diciembre de 2020 realizó la solicitud de permanencia definitiva, documento que adjunta en los anexos. En virtud de no obtener una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, procede a realizar una ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite con fecha 19 de septiembre de 2021, de igual manera, la ampliación de la solicitud se venció y no hay una respuesta. El día 01 de mayo de 2022 solicitó por segunda vez la ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Por tal motivo presenta el presente recurso, ya que se están violando sus derechos en este país. La cédula se encuentra vencida desde hace un año y medio y no ha podido aperturar cuentas bancarias, licencia de conducir, solicitar préstamos, entre otros. La recurrida ha efectuado un acto ilegal y arbitrario, en cuya virtud amenaza, privando de las garantías constitucionales, esto es el derecho a la vida, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Por lo anterior, solicitó se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Francisco Javier Errázuriz Quiroz en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que se extendió visa de responsabilidad democrática con fecha 06 de diciembre de 2019, con vigencia de 365 días, hasta el día 05 de marzo de 2020. Con fecha 21 de diciembre de 2020, el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva, el que fue signado bajo el Código ID en trámite N° 16242808, extendiéndose inmediatamente certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, informando así que su solicitud fue acogida a trámite y de igual manera acreditar su residencia legal en el país. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en Análisis I. Hace presente que, al solicitar permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, esta se regula por los artículos 41 y siguientes del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y artículos 8 y siguientes del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Que, la solicitud

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Ángel Eduardo Pereira Piña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 5.432-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ángel Eduardo Pereira Piña, venezolano, con domicilio en Avenida Argentina N° 1.340, Edificio San Marino, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, pidiendo se ordene a la recurrida que se

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