M.P. C/ BANEZA ESTER RUIZ BAEZA
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
DIRIMIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el señor Fiscal Judicial, lo dispuesto en los artículos 113 y 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, solo para conocer y aprobar el respectivo plan de intervención individual, sin perjuicio, de lo que corresponda respecto de la ejecución de la pena. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por declarar que es competente para conocer de la materia que se trata el Juzgado de Garantía de Linares, teniendo para ello en consideración, lo siguiente: Que la sentencia dictada en esta causa, se encuentra ejecutoriada y, por ende, se ha producido el desasimiento del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, encontrándose actualmente en etapa de ejecución, lo que es de exclusivo conocimiento del Tribunal de Garantía, conforme a lo prevenido en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, disposición que rige expresamente en estos casos para la aprobación del respectivo plan de intervención individual a que alude el artículo 16 de la Ley N°18.216, actualmente vigente, conforme a la interpretación armónica de dicha norma con lo prevenido en los artículos 23, 24 y 36 de la citada Ley N°18.216. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares y al Juzgado de Garantía de la misma ciudad. Devuélvase. Rol 427-2022/Penal.-
Fallo
se declara que es competente el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, solo para conocer y aprobar el respectivo plan de intervención individual, sin perjuicio, de lo que corresponda respecto de la ejecución de la pena. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por declarar que es competente para conocer de la materia que se trata el Juzgado de Garantía de Linares, teniendo para ello en consideración, lo siguiente: Que la sentencia dictada en esta causa, se encuentra ejecutoriada y, por ende, se ha producido el desasimiento del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, encontrándose actualmente en etapa de ejecución, lo que es de exclusivo conocimiento del Tribunal de Garantía, conforme a lo prevenido en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, disposición que rige expresamente en estos casos para la aprobación del respectivo plan de intervención individual a que alude el artículo 16 de la Ley N°18.216, actualmente vigente, conforme a la interpretación armónica de dicha norma con lo prevenido en los artículos 23, 24 y 36 de la citada Ley N°18.216. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares y al Juzgado de Garantía de la misma ciudad. Devuélvase. Rol 427-2022/Penal.-
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de junio de dos mil veintidós.- Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el señor Fiscal Judicial, lo dispuesto en los artículos 113 y 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, solo para conocer y aprobar el respectivo plan de intervención individual, sin perjuicio, de lo que correspond
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