RIVERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de la petición de permanencia definitiva, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. Sexto: Que, conforme a lo razonado, esta Corte de Apelaciones acogerá la acción de protección, adoptando las medidas de rigor para restablecer los derechos de la recurrente y en especial, continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva como en derecho corresponda. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Marbelys Rivero de Brito en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente a la mayor brevedad posible, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39398-2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, pide el rechazo de la presente acción constitucional y la condena en costas a ese Departamento. Tercero: Que recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omis
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Primero: Que comparece Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en beneficio de Marbelys del Carmen Rivero de Brito, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por privar o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el numeral 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica