GARCÍA PINTO ALEJANDRO ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Primero: Que comparece Leopoldo Romero Yáñez, abogado, en representación de Alejandro Esteban García Pinto, interponiendo recurso de amparo, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de su representado en razón de los actos ilegales y arbitrarios realizados por la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile de SANTIAGO SUR, debido a exigir un requisito no establecido en el Decreto Ley Nº 321. Funda el recurso señalando que Alejandro García Pinto Cedula se encuentra privado de libertad, por resolución judicial que fuera pronunciada por sentencia en causa RUC 1800774606-3, RIT 122-2019 , Tribunal del 5º Tribunal Oral en lo Penal, haciendo presente que cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio, al que no fue postulado, no obstante haber cursado 4º medio, teniendo talleres de madera, de reciclaje, huerto y dentro de calle de conducta, contando con apoyo familiar y fuerte arraigo social durante todo el tiempo que ha cumplido su condena. De acuerdo a lo expuesto, las actuaciones de la Comisión de libertad Condicional y Gendarmería de Chile sección Santiago Sur se efectúan con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes vigentes, porque se ingresa un requisito no establecido en la ley debido a utilizar un instrumento de validación improcedente. Que lo anterior vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado en forma arbitraria e ilegal, por lo que pide su cese inmediato, o lo que esta Ilustrísima Corte estime que en derecho corresponde. Segundo: Que informando el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad p
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un mediano compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Christopher Alexander Tapia Pérez no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Alejandro García Pinto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1858-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Primero: Que comparece Leopoldo Romero Yáñez, abogado, en representación de Alejandro Esteban García Pinto, interponiendo recurso de amparo, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de su representado en razón de los actos ilegales y arbitrarios realizados por la Comisión de Libertad Condic
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