MOYA ROJAS BRYAN ULISES/COMISÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Bryan Ulises Moya Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que por medio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución de abril de 2022 y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado. Funda el recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación. Inició su condena con 26 de octubre de 2018 y tiene como fecha de término el día 27 de octubre de 2023, cumpliendo su tiempo mínimo el 27 de enero de 2022. Señala que registra muy buena conducta durante los 4 últimos bimestres, más la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del amparado por informe psicosocial desfavorable. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple Da cuenta de todos los antecedentes de hecho que demuestran que el amparado puede reinsertarse en la sociedad y previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, solicita se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando su libertad inmediata. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, ministro, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resoluc
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “presenta riesgo de reincidencia alto, mantiene tendencia a favor del delito, presenta distorsiones cognitivas que lo hacen proclive a situaciones de riesgo, características personales con potencial criminógeno como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Minimiza la gravedad de sus delitos, justifica su actuar.”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comi
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Bryan Ulises Moya Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1846-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Bryan Ulises Moya Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que por medio de esta ac
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