11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEJÍAS MOSCOSO MARLENE/ INMOBILIARIA MONTEVIDEO S.A LTE

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina a continuación de su lugar y fecha de expedición, la repetición del nombre “Santiago”. b) Se reemplazan, en su parte expositiva, las palabras “parta” por “parte”; “del” por “de”; “Enel” por “en el“, y “trabajo” por “trabajos”. c) En el motivo quinto, numeral 10, se sustituye la palabra “mala” por “mal” y se excluye la vocal “e” previa a la expresión “se tradujo” y, se reemplaza la palabra “dirigid” por dirigida”. d) En el razonamiento sexto, se sustituyen las palabras “elcertificado0” por “el certificado” y “Constricción” por “Construcción”. e) En el fundamento octavo, a su primer párrafo, se le agrega un punto aparte y se reemplaza la palabra “q ue” por “que”. f) En el motivo quinto, se elimina su parte final, que viene a continuación de la frase “…el departamento de la actora presenta los siguientes defectos de construcción:…”, la que se reemplaza por: “1) Mejorar Terminación Cornisa Estar, 2) Termo con golpe que puede afectar funcionamiento y 3) Puerta de Lavaplatos Picada”. g) Se elimina el motivo séptimo, y h) En lo resolutivo, se sustituye el guarismo $5.853.000, el que se reemplaza por $5.376.420. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, la controversia generada en autos se planteó en relación a los desperfectos que habría presentado el departamento Nº 1801 del Edificio ubicado en calle Domínica Nº 404 de la comuna de Recoleta, el que fue adquirido para fines habitacionales por la actora de autos, Marlene del Carmen Mejías Moscoso, a la Inmobiliaria demandada, lo que ocurrió el 27 de febrero de 2015, pagándose el pie el día 28 del mismo mes y año, por $9.898.740; en tanto que, la entrega física total y definitiva se produjo el 7 de mayo de ese mismo año. Segundo: Que, si bien es efectivo que se produjeron una serie de observaciones relacionadas con eventuales desperfectos que presentaba la construcción del departamento adquirido, los que consta

Fundamentos

motivos precedentes, solo se encuentran establecidas y probadas las correspondientes a: 1) Mejorar Terminación Cornisa Estar y 2) Termo con golpe. Sin que se acreditase la referida a la “Puerta de Lavaplatos Picada”. Sexto: Que, en lo que toca a los valores a establecer, en la primera pericia el aspecto referido al Termo se valora en $100.000 por su retiro, más $500.000 por la instalación de un nuevo calentador de agua, llegando a un total de $600.000.- y en el segundo informe se tasa en un total de $660.000. En Tanto, el defecto referido a la cornisa del estar, en el primero se fija en $2.101.500, en tanto que, en embalaje, traslado y bodegaje de especies y eventual arriendo mientras se efectúan los arreglos lo estima en $2.700.000 (pero extendido en relación a todo su informe), por lo que debe reducirse prudencialmente en un 50% quedando en $1.350.000. En el segundo informe, se fija en $1.763.000 lo referido al tabique central y $945.000 en el caso del cielo de sala de estar con dormitorio 1 y baño 1, a lo que agrega en embalaje, traslado y bodegaje de especies y eventual arriendo mientras se efectúan los arreglos la cantidad de $2.300.000, respecto de la totalidad de desperfectos que informa, que por las mismas razones se reduce prudencialmente en un 50%, quedando en 1.150.000, todas sumas sin incluir impuestos (IVA). En el primer caso el total de las reparaciones pertinentes asciende a: $4.051.500. En el segundo caso el total de las reparaciones pertinentes asciende a: $4.518.000. Se preferirán los valores del segundo informe por encontrarse más acordes con la realidad de los defectos establecidos en esta sentencia y coincidentes con los señalados por la actora en el documento de 7 de mayo de 2015, cifra a la que corresponde agregar el Impuesto al Valor Agregado, el que asciende a $858.420, resultando un total a pagar por la demandada de $5.376.420. Séptimo: Que, en cuanto al daño moral, esta Corte coincide con su establecimiento y el monto fijado. En efecto, debe destacarse que para dicha calificación se hace exigible una actividad probatoria respecto de quien lo invoca, pues no habrá otro modo de establecer que se trate de hechos que vayan más allá de una simple molestia, siendo que en el caso de autos ha quedado establecido que la actora instó desde el día 23 de marzo de 2015 para que la demandada Inmobiliaria Montevideo S.A. cumpliera con su obligación de entregar en perfectas condiciones el departamento de autos, cuestión que como quedó establecida en los razonamientos precedentes, no se hizo completamente. Esa insistencia es la que acredita que la actora Mejías Moscoso soportó no solo una molestia por no recibir un departamento en óptimas condiciones, sino que debió –tras 2 años de requerir respuestas- demandar en 2017 a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, que no era otro que el recibir un lugar apto y sin desperfectos para vivir, aspectos que se comprueban con las dos Actas de Pre-Entrega y la de Entrega Definitiva,

Fallo

fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina a continuación de su lugar y fecha de expedición, la repetición del nombre “Santiago”. b) Se reemplazan, en su parte expositiva, las palabras “parta” por “parte”; “del” por “de”; “Enel” por “en el“, y “trabajo” por “trabajos”. c) En el motivo quinto, numeral 10, se sustituye la palabra “mala” por “mal” y se excluye la vocal “e” previa a la expresión “se tradujo” y, se reemplaza la palabra “dirigid” por dirigida”. d) En el razonamiento sexto, se sustituyen las palabras “elcertificado0” por “el certificado” y “Constricción” por “Construcción”. e) En el fundamento octavo, a su primer párrafo, se le agrega un punto aparte y se reemplaza la palabra “q ue” por “que”. f) En el motivo quinto, se elimina su parte final, que viene a continuación de la frase “…el departamento de la actora presenta los siguientes defectos de construcción:…”, la que se reemplaza por: “1) Mejorar Terminación Cornisa Estar, 2) Termo con golpe que puede afectar funcionamiento y 3) Puerta de Lavaplatos Picada”. g) Se elimina el motivo séptimo, y h) En lo resolutivo, se sustituye el guarismo $5.853.000, el que se reemplaza por $5.376.420. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, la controversia generada en autos se planteó en relación a los desperfectos que habría presentado el departamento Nº 1801 del Edificio ubicado en calle Domínica Nº 404 de la comuna de Recoleta, el que fue adquirido para fines habitacionales por

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Se trajeron los autos en relación en esta causa para conocer de los recursos de apelación deducidos, tanto por la demandante como por el demandado, dirigidos ambos en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de mayo de 2019, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, la que acogió la demanda interpuesta por Marlene del Carmen Mejías Moscoso,

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