MP C/ CARLOS GUILLERMO CONTRERAS DAMANE
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT 0-279-2021, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se condenó a Carlos Guillermo Contreras Damane, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, perpetrado en esta ciudad el día 27 de abril de 2020. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Olga Morales González, en representación del sentenciado, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y el juicio oral; y se ordene la realización de un nuevo procedimiento. Considerando. 1° Que, en el recurso se sostiene que la sentencia, al dar por acreditada la participación del sentenciado en los hechos motivo de la acusación, infringió el principio de razón suficiente y el deber legal de fundamentación, pues no permite entender que las cosas ocurrieron de la forma que se concluye y no de otra forma distinta. Agrega que las consideraciones y argumentos vertidos por el tribunal dan cuenta de un examen focalizado a confirmar un prejuicio condenatorio. Añade que el reconocimiento por la policía del acusado fue sugestivo, lo que redundó en el judicial, teniendo en consideración que habiéndose señalado la existencia de varios “blancos de interés”, se somete a reconocimiento a un único sospechoso, omitiendo todo referencia a los que habría mencionado la policía e impidiendo que el tribunal los apreciara. 2° Que para los efectos de resolver el recurso cabe reproducir lo señalado por los jueces a quo al efecto, en el
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia: “En cuanto a los medios probatorios que se generaron, que fijan al acusado al interior del restaurante Los Gordos. La Fiscalía presentó el video N°2 -2 1-03-R-202000427 231000- (videos contenidos en DVD N°4 del auto de apertura) que exhibió del minuto 00:28 al minuto 00:48, desde las 23:10:28 a las 23:10:48, en el que se aprecia una toma obtenida de una cámara de seguridad posicionada en altura, que capta imágenes de arriba hacia abajo, de color blanco y negro y matices de éstos, ubicada en el sector de la barra, en donde hay un mesón, se observa al lado derecho de la imagen que llega un sujeto a quien es posible ver de frente, cerca, quien viste un polerón deportivo con la capucha puesta que solamente le cubre la cabeza por lo que es posible ver su rostro completo quien comienza a sacar botellas con sus manos acción con motivo de la cual levanta sus brazos quedando su rostro a la vista de la cámara; es posible ver también en esa zona, al lado derecho de la imagen, la presencia de dos barras blancas que en modo alguno impiden ver el rostro del agente, atendido que éste realizar diversas acciones durante todo ese tiempo, que permiten ver su rostro desde distintas perspectivas (según lo explicó el sub oficial Aranibar esas barras blancas son de luces que estaban en el lugar). La Fiscalía hizo llegar también los fotogramas obtenidos de aquel video (set N°3 del auto de apertura) en lo pertinente; en los N° 6, 7, 8, 9, 10, 30, 31, 33, 34, se observa en colores blancos y negros y matices, la fijación del rostro del sujeto en la dinámica anteriormente descrita, se le ve la cara, sobre la cual cruza esa barra o línea de color blanca por la frente, lo que no impide
Fallo
por tanto ver su cara y; en los N°22, 23 y 29 se ve el cuerpo completo del hechor, en el mismo sector, captado más a distancia, por otra cámara, en donde es posible también ver su rostro, no con tanta precisión, por ser, como se dijo una captación a mayor distancia. El Ministerio Público, también hizo llegar la foto N°3 del set N°6 del auto de apertura, en el que se fija nuevamente la cara del sujeto, colores blancos negro y matices, sobre la cual pasa encima, una luz blanca, que sólo tapa su frente, siendo posible observar el resto de la fisonomía de su rostro. En cuanto a los medios probatorios que se exhibieron en juicio a propósito de la imagen del rostro del acusado a blanco y negro registrada en el sistema biométrico del Servicio de Registro Civil e Identificación, el Ministerio Público hizo llegar una foto del imputado, que fue incorporada en la foto N°2 del set N°6 del auto de apertura. Y, en cuanto a las pruebas mostradas en juicio, acerca de la fisonomía del acusado fijada en el mes de abril del año 2020, en el marco de otro procedimiento policial en el que resultó detenido por flagrancia, la Fiscalía hizo llegar las fotos N°9 y 10 del set N°5 del auto de apertura de juicio oral, en donde se aprecia de cuerpo entero la fisonomía del sujeto, además, de su rostro, se trata de una imagen a colores, en donde se lo observa al lado de un Carabinero que lo mantiene retenido. Se adjuntó, igualmente, la foto N°1 del set N°6 del auto de apertura, en la que se fija el rostr
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT 0-279-2021, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se condenó a Carlos Guillermo Contreras Damane, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del
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