SIN INFORMACION

GARAY ROJAS GIOVANNI MAURICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

antecedentes de hecho que demuestran que el amparado puede reinsertarse en la sociedad y previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, solicita se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando su libertad inmediata. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, ministro, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 14 de abril del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que se trata de un postulante que no registra ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios, de salida dominical, de fin de semana y de controlada al medio libre. Además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “ALTO”, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora el condenado presenta deficiencias en razón a que tiene “inadecuada conciencia de la transgresión relativa a los delitos cometidos y del mal causado con ellos a la víctima”. Minimiza su actitud y actuar ilícita tendencia a favor del delito, y presenta una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Asimismo, su estadio motivacional es de “PRECONTEMPLATIVO PARA LA ACCIÓN” al cambio, no visualiza sus conductas disruptivas como problema, ni presenta la necesidad de generar un cambio en su conducta y no hay reflexión adecuada a su conducta transgresora y conciencia del delito, posee rasgos dominante y manipulador. Los aspectos antes mencionados, demuestran que, por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “minimiza su actitud y actuar ilícita tendencia a favor del delito, y presenta una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Asimismo, su estadio motivacional es de “precontemplativo para la acción” al cambio, no visualiza sus conductas disruptivas como problema, ni presenta la necesidad de generar un cambio en su conducta y no hay reflexión adecuada a su conducta transgresora y conciencia del delito, posee rasgos dominante y manipulador.”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente su

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Giovanni Mauricio Rojas Garay, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1843-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. PRIMERO: Que comparece doña Alejandra Astroza Astroza, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Giovanni Mauricio Rojas Garay, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que, por medio de esta acción, se restablezca el imperio

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