SIN INFORMACION

ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIOENS

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Frank Alejandro Pérez Cardoza, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación del Oficio Ordinario Nº 17694 de 12 de abril de 2022, que comunica el rechazo de su solicitud de residencia temporal, por no presentación de documentos, y que le concede un plazo de 10 días para acompañar los documentos faltantes, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Funda su arbitrio, en síntesis, en que ingresó a Chile el 25 de noviembre de 2021 en forma legal, con el propósito de establecerse en Chile ante la crisis existente en su país de origen, y reencontrarse con su familia de origen, a saber, su madre y su hermano, quienes se encuentran regulares en territorio nacional. Señala que el 6 de diciembre de 2021 solicitó la visa temporaria sujeta a contrato, acompañando los antecedentes necesarios para ello, y en especial, el contrato de trabajo. Sin embargo, mediante la notificación impugnada, de 12 de abril de 2022, se le comunica que su solicitud ha sido rechazada por no presentar “fotocopia del visto de turismo consular estampado en su pasaporte.” Indica que dicha exigencia resulta ilegal, desde que se trata de una no impuesta por la ley, razón por la que carece de todo fundamento. A folio 20, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado, desde que el mismo carecería de oportunidad, toda vez que el día 25 de mayo del presente año, mediante Resolución Exenta N° 46.373 que acompaña, se otorgó el permiso de residencia temporal subcategoría actividades remuneradas, por el período de 2 años, en condición de titular al amparado, restando únicamente el pago del giro por el beneficio. A folio 21, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se pretende la concesión por parte de la autoridad del permiso de residencia temporaria en favor del recurrente, dejando sin efecto la comunicación de rechazo, en razón de haberse acompañado todos los antecedentes necesarios para su procedencia. Segundo: Que la recurrida informa señalando que mediante Resolución Exenta N° 46.373, se ha concedido el permiso temporario pretendido al amparado. Tercero: Que en consecuencia, habiéndose verificado lo pretendido por el recurso, el mismo ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Frank Alejandro Pérez Cardoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. N°Amparo-1180-2022. En Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Frank Alejandro Pérez Cardoza, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación del Oficio Ordinario Nº 17694 de 12 de abril de 2022, que comunica el rechazo de su solicitud de residencia temporal, po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica