MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JEAN PIERRE ALEXIS RIFO MUNOZ
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, considera que, en la especie, no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, sustentándose aún los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo además presente: 1°) Que, existen elementos de buen derecho y con sustento factico constituidos por la declaración inicial de la víctima y el informe de constatación de lesiones, para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta proporcional y adecuada a los fines del procedimiento,
Fundamentos
considerando además que se trata de un delito contra la mujer y la obligación que le asiste al Estado de prevenir y erradicar toda clase de violencia en su contra, teniendo, además presente la conducta pretérita del imputado en hechos de la misma naturaleza unido a la forma de comisión del ilícito investigado que, da cuenta, con los antecedentes por ahora reunidos en la investigación, de una falta de control de impulsos por parte del imputado. 2°) Que, la retractación o cambio posterior de la declaración de la víctima en relación a las circunstancias de comisión de los hechos investigados, responde a una etapa conocida que afecta a la víctimas de delitos de esta especie, por lo que, no tiene el mérito suficiente para modificar la medida cautelar impuesta, considerando, además, la gravedad de la pena asignada al delito, la naturaleza y carácter del mismo, la circunstancia de no contar el imputado de irreprochable conducta anterior son todos antecedentes suficientes para estimar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la víctima y la sociedad;
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha uno de junio de dos mil veintidós, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JEAN PIERRE ALEXIS RIFO MUÑOZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-473-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veintidós. A la presentación del abogado André Méndez Ortega, folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: A la presentación del abogado Jeremy Valdés Sarmiento, folio 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, considera que, en la especie, no han va
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