JONATHAN JUNIOR DA SILVA MÉNDES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Jonathan Junior Da Silva Mendes, deduciendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal de no otorgar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Indica que actualmente se encuentra sin documentación en el país, ello a pesar de haber solicitado con anterioridad la permanencia definitiva, acompañando todos los antecedentes procedentes, el día 29 de septiembre de 2021. Refiere que debido a esta situación, no puede moverse dentro de Chile, desconociendo si se encuentra ilegalmente en el país. A folio 7, informa la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, el extranjero solicitó ante esta autoridad migratoria el beneficio de permanencia definitiva con fecha 29 de septiembre de 2021. Luego, mediante Resolución Exenta N° 22123699 de fecha 6 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Estudio preliminar, lo que implica la verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y la realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Todo lo anterior, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, explica que el Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono, la expulsión o alguna sanción en contra del amparado que restrinja o prohíba el tránsito, egreso o ingreso al territorio nacional. En virtud de lo anterior, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad aquí representada que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del recurrente. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la omisión reprochada a través del recurso de amparo de que se trata, es la falta de respuesta respecto de la solicitud de permanencia definitiva, que habría puesto al extranjero recurrente en una situación de incertidumbre, que perturba y amenaza su libertad personal y seguridad individual, en cuanto desconoce si podrá radicarse en el país. Tercero: Que de lo expuesto en el considerando precedente, aparece que la acción cautelar resulta improcedente, pues en la especie no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión ni el abandono del amparado del territorio nacional, por lo cual no es procedente establecer la existencia de un acto que emane de la autoridad recurrida, que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del amparado en cuanto a su solicitud de permanencia definitiva. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, y de conformidad a lo informado por la recurrida, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 38 y 45, y este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, el amparado mientras se tramita su solicitud se encuentra en situación regular en el territorio nacional, pudiendo salir y entrar del país con sólo su permiso de residencia en tramitación, por lo cual no puede estimarse amenazada la libertad personal y de movilización del amparado, siendo también por esto improcedente la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Jonathan Junior Da Silva Mendes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 1237-2022.- En Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Jonathan Junior Da Silva Mendes, deduciendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal de no otorgar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Indica que actualmente se encuentra sin documentación en el país, ello a pesar de haber solicitado con anter
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