SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA MACEC LIMITADA / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SUR Y OTRO

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de febrero de 2022, comparece el abogado Mauricio Tobar Arriagada, en representación de Constructora Macec Limitada, del giro de construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente por Igor Andrés Marín Rojas, todos domiciliados para estos efectos en calle Melinka 2900 Dávila, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Sur (en adelante TGR), representada por Jeannette Reyes Ortiz y en contra del Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur (en adelante SII), representado por Víctor Hugo Ávila Arriagada. Expone que la empresa recurrente explota el giro de mantención y construcción de obras menores, construcción y servicios, abarcando en el área retail la construcción, mantenimientos y mejoras continuas de tiendas comerciales, en el área de edificación en altura prestando servicios de carpintería, moldajes, terminaciones, en obras civiles aportando con movimientos de tierras, cuadrillas de concreteros, también un área de proyectos privados destinada a la construcción de viviendas particulares, inscrito en el SII como “construcción de edificios para uso residencial”, que pertenece a la categoría de pequeño empresario. Explica que desde el 24 de octubre de 2018 Constructora Macec se ha visto envuelta en un proceso de fiscalización ante el SII, iniciado por “uso indebido de crédito fiscal” dirigido inicialmente en contra de algunos proveedores. Producto de este proceso, el 28 de septiembre de 2021, el Servicio dictó la citación N° 89 con la finalidad de estudiar los períodos de IVA comprendidos desde enero de 2017 a agosto de 2018, argumentando haber encontrado irregularidades. Señala que la citación anterior fue respondida el 3 de diciembre de 2021, después de una prórroga de un mes, respuesta que consistió en un escrito de 161 páginas en que se argumentó la prescripción del proceso d

Fundamentos

considerando 3°), se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: - El SII registró las siguientes anotaciones en contra del contribuyente: a) La anotación N°42 activada con fecha 27/09/2019, por no asistir a una notificación para presentar documentación; b) La anotación N°52 activada con fecha 22/03/2019, por incumplimientos relevantes debiendo presentarse a oficinas del SII; y, c) La anotación N°4103 activada con fecha 23/06/2020, por inicio de un proceso de recopilación de antecedentes. - Con fecha 28/09/2021, el SII emitió a la reclamante la Citación N°89, a la que el contribuyente dio respuesta con fecha 03/12/2021. Sexto: Que luego, en cuanto a la alegación de falta de oportunidad planteada por el recurrido Servicio de Impuestos Internos, cabe tener presente que del tenor del informe evacuado y los antecedentes referidos precedentemente, se desprende que la situación denunciada respecto de la anotación de 23 de junio de 2022, que corresponde a la 4103, ha perdido vigencia, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos dispuso su eliminación con fecha 2 de marzo de 2022. En estas condiciones, no se advierte medida alguna que sea procedente adoptar respecto de dicha anotación, toda vez que uno de los hechos que provocó el recurso incoado ha cesado, circunstancia que lleva a concluir que la presente acción ha perdido oportunidad respecto de la referida anotación y, por consiguiente, no podrá prosperar a su respecto. Atendido lo expuesto, no se emitirá pronunciamiento respecto de la alegación de litis pendencia formulada por la recurrente en relación con la misma anotación, por innecesario. Séptimo: Que en lo que atañe a la falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida Tesorería Regional Metropolitana Santiago Sur y respecto del fondo del asunto planteado, cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, anteriormente citado, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituyen presupuestos indispensables de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Octavo: Que como se advierte del recurso, lo que se reprocha a los recurridos, en el caso del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Sur, es la omisión ilegal y arbitraria que la actora hace consistir en abstenerse de conocer su respuesta a la

Fallo

por tanto, esta factura se incluye dentro de la base imponible del IVA del mes de agosto de 2018. Esgrime que en su caso, no le es aplicable la prescripción extraordinaria de seis años, toda vez que para que se amplíe el término de prescripción a seis años, en virtud de la causal “declaraciones maliciosamente falsas”, según lo establecido en la Circular N° 73, de 2001, debe tratarse de declaraciones falsas y que dicha falsedad tiene que ser calificada de maliciosa; porque el SII en toda la etapa de fiscalización no ha dado ningún fundamento ni prueba alguna que permita determinar el dolo positivo que se requiere, o sea, la malicia del contribuyente, por lo que le es aplicable la prescripción ordinaria de tres años consagrada en el artículo 200 del Código Tributario, plazo que disponía el SII para fiscalizar. Expresa que el plazo que tenía el SII para realizar una fiscalización del último periodo de IVA en discusión se cumplió el 12 de septiembre del año 2021, fecha en la cual se completaron los tres años del artículo 200, por lo que la acción de fiscalización por parte del SII se encuentra prescrita desde el 12 de septiembre de 2021, por lo que, en consecuencia, el plazo que tenía el SII para ejercer sus facultades de fiscalización no se ve aumentado en tres meses, toda vez que la Citación N° 89 fue emitida fuera de los plazos legales (28 de septiembre de 2021). De igual forma, la misma prescripción de tres años operaría, para el impuesto a la renta, ya que desde la fecha de

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San Miguel, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de febrero de 2022, comparece el abogado Mauricio Tobar Arriagada, en representación de Constructora Macec Limitada, del giro de construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente por Igor Andrés Marín Rojas, todos domiciliados para estos efectos en calle Melinka 2900 Dávila, comun

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