SIN INFORMACION

ZÚÑIGA VALDIVIA JORGE CONTRA ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Arturo Valenzuela Sáez, abogado, por Jorge Sebastián Zúñiga Valdivia, por quien recurre de protección en contra de Isapre Cruz Consalud S.A., por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente está contractualmente vinculado con la recurrida, mediante plan de salud cuyo precio se compone por el precio base del plan multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores confeccionada por la recurrida, que discrimina a la recurrente en razón de su edad y sexo, elaborada en base a normas derogadas por inconstitucionales, en razón de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Pide en definitiva, declarar ilegal y arbitrario el acto de la recurrida al cobrar al recurrente un valor basado en una tabla de factores discriminatoria y ya derogada en razón de edad y el sexo, por el plan de salud que actualmente tiene contratado con la recurrida, contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ordenando a la recurrida que se abstenga de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan, respecto del titular y de sus eventuales cargas, con costas. Acompaña documentos. Comparece Francisco González Sese, abogado, por la recurrida, a lo principal opone excepción de extemporaneidad, ya que el aumento de precio ha sido establecido hace más de 30 días y, sólo ahora se reprocha dicha situación, por lo que pide se rechace la acción por extemporánea, con costas; al primer otrosí, en subsidio informa, indicando que la pretensión deducida se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es, que se encuentra derogada la tabla de factores. Puntualiza que el fallo del Tribunal Constitucional citado no tu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que el acto que se califica de arbitrario e ilegal por la recurrente, consiste en que el valor de su plan de salud es calculado en base a una tabla de riesgo derogada, considerando vulneradas las garantías fundamentales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: En cuanto la alegación de extemporaneidad del recurso, ésta será rechazada, atendidos los efectos del acto reclamado. CUARTO: En cuanto al fondo, teniendo presente lo informado por la recurrida, aparece que la situación planteada por el recurrente no es tal como se reclama, desde que lo aplicado en el plan de salud del afiliado no dice relación con una tabla de factores derogada por la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en Rol Nº 1710-2010, sino, que se condice con la tabla única de factores creada por la Superintendencia de Salud e instruida su aplicación mediante Circular IF/N° 343 de diciembre de 2019. QUINTO: En este escenario, ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se observa la ocurrencia de alguna conducta ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte los derechos del recurrente, sino la ejecución del contrato previsional acorde lo instruido por el órgano contralor respectivo, por lo que la acción intentada será desestimada.

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez, exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, por lo que el 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/ N° 343 por la que se imparten instrucciones sobre una Tabla de Factores única para el Sistema Isapre; puntualiza que esta nueva Circular entró en vigencia el 1 de abril de 2020 y desde entonces se comenzó a usar en los planes de salud que las Isapres comercializaron a contar de dicha fecha, por lo que desde la fecha indicada, todos aquellos nuevos afiliados y beneficiarios que ingresaron a Isapre Consalud o afiliados ya vigentes que realizaron un cambio de plan, tienen incorporada en sus planes de salud la tabla de factores que se indica. Pide se declare inadmisible el recurso o, en su caso, se niegue lugar al mismo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción caute

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Iquique, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Arturo Valenzuela Sáez, abogado, por Jorge Sebastián Zúñiga Valdivia, por quien recurre de protección en contra de Isapre Cruz Consalud S.A., por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente está contractualmente vinculado con la rec

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